El TSJ anula otra autorización eólica en Omaña y reitera sus argumentos
El parque de Villabandín tendría que evaluarse dentro del proyecto conjunto de la zona.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que la autorización administrativa que la Junta concedió al parque eólico de Villabandín II y Ampliación a Villabandín II no se ajusta al ordenamiento jurídico, y da la razón a la Asociación para el Estudio y la Protección de la Naturaleza Urz, apoyada por Seo-BirdLife, al considerar que los efectos de los parques planificados en la zona de Omaña y Cepeda deben considerarse de forma acumulativa, e incluyendo también las infraestructuras de evacuación planificadas.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que hay que estudiar las sinergias del parque eólico planificado (con 32 aerogeneradores y casi 42 megavatios de potencia) con el resto de los parques de la zona, por su situación en el Espacio Natural del Valle de San Emiliano. La zona está declarada también Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Protección de las Aves (LIC y Zepa).
El estudio de impacto ambiental que se utilizó para autorizar el parque, ubicado en los términos de Riello y Murias de Paredes, considera que estas sinergias son nulas, un argumento que rechaza el juez.
La sentencia hace especial hincapié en la fragmentación del parque eólico, y en que no se incluya información acerca de la red de transporte de energía eléctrica de evacuación, ni se tomen en consideración los veinte parques eólicos que se estaban tramitando en la zona, y que también deben ser acogidos».
La setencia, según fuentes de las partes demandantes, tiene especial importancia porque insiste en los argumentos de la que paralizó el parque de Murias II; que son los mismos que han utilizado las asociaciones conservacionistas para solicitar la revisión de las autorizaciones de otra veintena de instalaciones eólicas en la zona.
Por este motivo, los demandantes esperan ahora «una tanda de sentencias contra las autorizaciones concedidas por la Junta» a los parques eólicos de la zona, así como a sus líneas de evacuación y subestaciones eléctricas. Algunas de estas instalaciones ya están construidas y en funcionamiento.
Hasta ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó en el 2009 sentencia firme anulando el parque de Murias II; mientras que otros autos han ordenado la paralización cautelar de diversos proyectos en Omaña y Cepeda (entre ellos, el de Villabandín II).
Desde SEO/BirdLife mostraron ayer su satisfacción por la sentencia, y aseguraron que la decisión «reafirma la postura de la organizaación de que los parques eólicos autorizados en Omaña y Cepeda son ilegales».