valencia de don juan
Majo cometió una «infracción grave» al enviar cartas electorales a los alumnos
. . La Agencia Española de Protección de Datos argumenta que utilizó direcciones de menores con fines partidistas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha calificado de grave la actuación llevada a cabo por el alcalde de Valencia de Don Juan, Juan Martínez Majo, durante las pasadas elecciones municipales, celebradas en mayo del 2011, por remitir una carta a las familias de unos 150 alumnos del colegio público Fray Bernardino Pérez, en las que el candidato por el PP a la Alcaldía de Coyanza denunciaba la «politización de la educación» al concurrir como candidato en otra formación política el propio director del centro. En la misiva también informaba de las actuaciones llevadas a cabo durante su mandato en los distintos colegios de infantil y primaria.
La intervención de la AEPD se produjo a principios de este año a raíz de la denuncia formulada por uno de los padres que recibió en su domicilio dicha carta dirigida a su hija de cinco años.
En su resolución, la AEPD concluye que aunque en la página web del colegio figura un listado con los nombres de los alumnos del colegio no se indica en ningún momento su dirección postal. Según consta en la propia resolución, Martínez Majo explicó que datos «fueron extraídos por varias personas, compañeros suyos, mediante la página web del colegio», pero no acredita que el domicilio, puerta y piso se hayan obtenidos de repertorios o guías telefónicas, lo que desmonta la defensa llevada a cabo por el regidor popular. Por este motivo, se imputa al alcalde de Valencia de Don Juan el tratamiento sin consentimiento de los datos personales de la hija del denunciante, infracción prevista en el artículo 6.1 de la LOPD.
La resolución destaca además que dado el contenido electoral de la carta «no existe un interés legítimo en el tratamiento de los datos de la menor y no se aprecia que deba prevalecer el derecho a comunicar información electoral utilizando los daos de la menor en el envío».
Por todo esto, la AEPD concluye que Martínez Majo, «utilizó los datos de los menores para enviar propaganda electoral» y le apercibe por cometer una «infracción grave» del artículo 6.1 de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso.