Diario de León

El PP propone que la ley incorpore el proceso de cierre de una cámara agraria

La Consejería de Agricultura propondrá la disolución si la entidad no cumple su fin.

Acto de constitución del pleno de la Cámara Agraria de León tras las elecciones del 2002.

Acto de constitución del pleno de la Cámara Agraria de León tras las elecciones del 2002.

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El Grupo Popular en las Cortes de Castilla y León pretende modificar la Ley de Cámaras Agrarias de Castilla y León para regular la disolución de sus órganos de gobierno y su extinción. Así se recoge en una enmienda a la ley de acompañamiento de las cuentas de la Comunidad para 2013, que modifica al artículo 8 de esta normativa sobre ámbito territorial, que pasa de señalar que estas instituciones «existirán» en cada provincia, a constatar únicamente que «podrán existir». La enmienda, a la que tuvo acceso Ical, también introduce un nuevo criterio de financiación de estos organismos y se regula la elección de su presidente.

La disolución de los órganos de gobierno se producirá a petición del titular de la Consejería de Agricultura, cuando incumplan la función que les encomienda la ley. Si se produjese este hecho, asumiría la dirección de la cámara una comisión gestora, designada por la consejería.

En cuanto a la extinción de las cámaras, la podría acordar el titular de Agricultura en el caso de disolución de sus órganos de gobierno y la imposibilidad de nombrar una comisión gestora en el plazo de dos meses desde su designación. También se podría decidir su extinción desde la consejería cuando no pudiera proclamarse un presidente en dos meses desde que estuviera el puesto vacante. Asimismo, se podría adoptar la misma decisión desde la Junta si no se pudiese nombrar una comisión gestora dos meses después de que se hubiera producido la dimisión de más de la mitad del pleno o cuando así lo solicitaran las dos terceras partes de este órgano.

Nueva financiación

Por lo que se refiere a los fondos, se introduce la posibilidad de que las cámaras se financien con los rendimientos por la prestación de servicios que tengan como destinatarias las Junta Agropecuarias Locales, así como los procedentes por la prestación de aquellos servicios que fueran delegados, convenidos o concertados con las administraciones públicas.

En cuanto a la elección del presidente, se deberá producir por mayoría absoluta de los votos de los miembros del pleno; y si ningún candidato la tuviese, será proclamado aquel que encabece la lista más votada en el proceso electoral. En caso de empate, se resolvería por sorteo.

La enmienda del Grupo Parlamentario Popular en las Cortes se conoce en vísperas del inicio de la campaña de las elecciones a las nueve cámaras agrarias de Castilla y León. La reducción de su presupuesto en los presupuestos de la Comunidad para este año había provocado el rechazo de los sindicatos agrarios y la dimisión de los cargos electos de Asaja en la mayor parte de las cámaras agrarias de la comunidad autónoma. Además, las comisiones gestoras constituidas allí donde Asaja ostentaba la presidencia, había señalado la mala situación económica de algunas de éstas.

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