Anulan la salida a la red eléctrica de los parques eólicos de Omaña y Cepeda
Una sentencia encuentra irregularidades en la autorización de una subestación.
El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de León ha declarado de nulo derecho la autorización administrativa que concedió el Servicio Territorial de Industria de la Junta de Castilla y León para instalar la subestación transformadora Villameca, en el municipio de Quintana del Castillo, destinada a llevar a la red de distribución eléctrica la energía generada por varios parque eólicos situados en la Cepeda y Omaña.
La sentencia se produce a resultas de una demanda de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) contra la Dirección General de Energía y Minas de la Junta y la empresa Promociones Energéticas del Bierzo, S.L. La SEO entiende que la subestación «era parte de un plan más amplio que comprendía dieciocho parques eólicos [...], destinada a recoger y transportar la producción de aquellos, formando un mismo proyecto energético», con lo que la empresa promotora «habría eludido de esa manera la normativa aplicable a todo el proyecto».
La demanda de la SEO, presentada en el 2009, añadía que la tramitación del proyecto total correspondía a la Administración del Estado y había eludido los trámites medioambientales «al haber fragmentado el proyecto global». Del mismo modo, consideraba que la autorización infringió la legislación ambiental, al no efectuar las evaluaciones de impacto ambiental.
La sentencia considera que la subestación objeto del litigio «formaba parte de un plan o proyecto eólico más amplio», ya que cuatro empresas, entre éstas la demandada, firmaron un acuerdo en el 2002, para construir y explotar en común las «infraestructuras eléctricas de evacuación por la futura subestación de Villameca de los parques eólicos que cada empresa promueve en la zona», proyecto que informó desfavorablemente el Servicio Territorial de Industria por su «alto impacto ambiental». Después se tramitaron «por separado las autorizaciones» de las infraestructuras previstas.
El fallo estima que la subestación de Villameca requería evaluación de impacto ambiental al pertenecer a un proyecto más amplio, porque «se han tener en cuenta todos los elementos que el parque eólico precise para que funcione» y su incidencia en relación con los demás existentes» para su autorización, que correspondía al Estado.