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El TSJCyL declara nulo el despido colectivo de 29 empleados del Grupo Alonso

A los empleados se les obliga a que reintegren las indemnizaciones, si es que las hubiesen percibido

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León (Efe).

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el despido colectivo de 29 trabajadores del Grupo Salgueiro de Unión Minera del Norte (UMINSA), entre otras sociedades del Grupo Alonso, y ha obligado a la empresa a readmitirles en las mismas condiciones en las que estaban antes.

El Tribunal además obliga al grupo a que abone a los empleados los salarios que han dejado de percibir desde que fueron despedidos el pasado 5 de febrero, según han informado hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

A los empleados se les obliga a que reintegren las indemnizaciones, si es que las hubiesen percibido.

Ante esta sentencia, cabe recurso de casación ordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de esta sentencia, que tiene fecha 17 de abril de 2013 y a la que ha tenido acceso hoy EFE.

El Tribunal considera probado que el 4 de enero de 2013 el administrador único de UMINSA envió a los representantes de los trabajadores del grupo Salgueiro, ubicado en Torre del Bierzo (León), y a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta en León la apertura del expediente de consultas para despedir a 29 trabajadores por causas económicas y productivas.

Representantes de UGT y CC.OO reclamaron la nulidad de estos despidos, ya que consideraban, entre otros motivos, que no se les había entregado toda la documentación de las empresas a los empleados y alegaban además «fraude, dolo o abuso de derecho», ya que «la empresa ha ocultado su auténtica dimensión en cuanto a integrante de un grupo de empresas más amplio».

A los trabajadores se les facilitó la documentación del grupo Unión Minera del Norte, pero los sindicatos consideraban que se trata de un grupo empresarial más amplio, que abarca además Explotaciones y construcciones civiles, Roel Hispánica, Carbocal, Enermisa, Rosical, Movimientos y Explotaciones Industriales, Norfesa, Vencove y Tratamiento y Transformaciones.

Por ello, los sindicatos alegaron que estaba «viciado el proceso de despido colectivo», entre otros argumentos.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Tribunal da la razón a los sindicatos, ya que considera que la documentación que se les ha entregado a los trabajadores se basa en UMINSA no en todo grupo de empresas.

Además, considera que en este ERE debería de haber intervenido el comité intercentros de todo el grupo de empresas, cosa que no ha ocurrido.

El Tribunal se basa, en el primer caso, en que hay varios empleados que estaban dados de alta en varias sociedades de estas, que compartían material, que los trabajadores cubrían vacantes en una u otra empresa en función de las necesidades; que alguna de estas sociedades comparten domicilio social y que algunas de ellas son accionistas a su vez de otras.

En cuanto a la intervención del comité intercentros, el tribunal recuerda que debería de haber estado presente en la negociación, teniendo en cuenta que UMINSA también presentó un ERE por razones económicas y productivas en el Grupo Santa Cruz (León) y en Pilotuerto-Tinero (Asturias),

expedientes que sí culminaron con acuerdos y en los que este tribunal no ha entrado a valorar.

Uminsa presentó el pasado 7 de marzo un preconcurso de acreedores.

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