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El Tribunal europeo condena a Galicia a pagar las costas por el recurso al carbón

La Xunta debe abonar los gastos de la Junta, Carbunión, la CE, Eon e Hidrocantábrico.

León

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El presidente de la Sala Octava del Tribunal General de la Unión Europea ha aceptado finalmente el desistimiento del recurso presentado por la Xunta de Galicia contra el mecanismo de restricciones por garantía de suministro que incentiva el consumo de carbón nacional. Galicia presentó el desistimiento el pasado 27 de febrero.

El auto del tribunal europeo acepta además los argumentos de las partes que se personaron en el caso en apoyo de la Comisión Europea (contra la que se dirigía la demanda) y que reclamaron a Galicia el pago de las costas originadas por dos años de litigio que han tenido que mantener en defensa del mecanismo que prima el mineral autóctono.

La Xunta de Galicia dirigió su recurso contra la Comisión Europea por haber aprobado el mecanismo de incentivo, alegando grave daño para las centrales térmicas que en su territorio funcionaban con carbón de importació o eran de ciclo combinado.

En apoyo de la Comisión Europea se presentaron como partes coadyugantes E.ON Generación, Hidroeléctrica del Cantábrico, la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión), el Reino de España y la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Entre los días 19 y 26 de marzo pasados presentaron escritos aceptando el desistimiento todas estas partes. Sin embargo ni el Reino de España ni Greenpeace (que apoyó la demanda de la Xunta y que no presentó observaciones al desistimiento) han reclamado el pago de las costas originadas por el procedimento judicial llevado a cabo en estos meses. Ambos cargarán por tanto con sus propias costas.

No así las dos compañías eléctricas, la Junta y Carbunión, que al igual que la Comisión Europeas tendrán que recibir el coste que les ha originado este proceso, y que provendrá de las arcas públicas de la autonomía gallega.

El auto del Tribunal General de la UE ratifica el archivo de la causa, y condena en costas a la Xunta, «incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas cautelares», a las partes que lo han solicitado.

El auto del tribunal aceptando el desistimiento del gobierno gallego le condena en costas porque considera que los argumentos de la Xunta «no justifican la condena» a las otras partes.

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