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El ganado podrá pastar en tierras expropiadas para el pantano

La CHD permite el uso de 289 hectáreas durante cinco años.

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m. carnero | león
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La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) ha otorgado a la junta vecinal de Burón la concesión para el aprovechamiento de pastos de los terrenos extraembalse, situados dentro de los límites de su término municipal y que fueron expropiados con motivo de la construcción del embalse de Riaño.

Se trata de varias parcelas que tienen una superficie total de 289,1 hectáreas y que se encuentran en el término municipal de Burón. La resolución establece como requisito imprescindible para el aprovechamiento de los pastos que los propietarios del ganado sean vecinos de Burón y que el ganado que paste en las parcelas cumpla las normas sobre sanidad, identificación y registro animal.

La concesión está sujeta a la tasa por utilización privativa de bienes de dominio público y se otorga por un plazo de cinco años, aunque podrá ser objeto de prórrogas sucesivas, previa petición del concesionario y hasta un límite de 75 años. El concesionario -aunque está obligado a respetar el derecho de paso que contempla la legislación vigente- deberá realizar el vallado de las parcelas concedidas en los límites en los que estas son colindantes con la carretera nacional N-625. De esta manera se impedirá el acceso a ésta del ganado y se evitarán posibles accidentes de circulación.

Los terrenos cedidos forman parte del Parque Regional de Picos de Europa, perteneciente a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, que cuenta con su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La junta vecinal de Burón deberá atenerse a lo prescrito para los terrenos objeto de la concesión. Prestando especial atención a lo contemplado sobre aprovechamientos ganaderos, ordenación y usos prohibidos por ser fincas de un espacio natural protegido.

También deberá atenerse a lo que establezca el futuro Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de Picos de Europa, pendiente de aprobación. Son compatibles con este aprovechamiento la instalación de pantalanes, muelles flotantes, campamentos infantiles o juveniles y, en general, la realización de cualquier otra actividad cuya duración no exceda de 30 días cada año.

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