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Castrocontrigo

El TS confirma la pena de tres años y seis meses para el ex director de la Caja

El empleado sustrajo 223.740 euros de las cuentas de una familia de tres ancianos.

Belarmino de la Fuente dirigía la sucursal de Castrocontrigo, en una fotografía de archivo.

Publicado por
A. Domingo | Redacción
León

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia por la que el ex director de la oficina de Caja España en Castrocontrigo, Belarmino de la Fuente Cela, deberá cumplir una pena de tres años y seis meses de prisión por haber estafado a una familia de Torneros de la Valdería —un matrimonio ya mayor y el hermano de la esposa, que era ciego— 223.740 euros entre los años 2003 y 2008. El fallo del TS no atiende ninguna de las alegaciones de la defensa y no modifica la sentencia que dictó la Audiencia Provincial el 30 de marzo del año pasado.

El alto tribunal desestima todos los motivos de casación que alega el letrado de De la Fuente, por lo que el fallo de instancia no sufre alteración. Éste, contemplaba, además de la pena de prisión, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y el pago de la cantidad estafada incrementada con los intereses legales más dos puntos a partir de la fecha de la sentencia y le imponía las costas procesales, a las que se añaden ahora las del recurso ante el TS.

El primero de los cuatro motivos de casación que alega la defensa apunta a la existencia de una «contradicción en los hechos declarados probados», que la Sala de lo Penal no advierte. El recurrente también asegura que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, ya que «en el juicio oral, al que no comparecieron dos de los testigos perjudicados en el hecho, no se practicó la prueba precisa y suficiente para la declaración fáctica». El fallo del TS señala que éstos no testificaron «uno por enfermedad y otro aquejado de sordera» y aclara que la tercera perjudicada «declaró en el juicio narrando los hechos de la acusación. El recurrente pretende desvalorizar ese testimonio, arguyendo, de una parte, que existe un interés pecuniario derivado de la indemnización correspondiente al delito de la condena, y por otra exponiendo las contradicciones en las que incurre al señalar que no realizaban otro tipo de reintegros». Sin embargo, considera el fallo del TS, la valoración del testimonio «es función del tribunal que con inmediación la percibe y el tribunal la ha valorado e incorporado e incorporado a su proceso de convicción».

Empleados y documentos

Lo magistrados abundan más en este segundo motivo y añaden que la Audiencia «dispuso de la declaración de los empleados de la sucursal», que confirmaron la manera de actuar del reo, que les acercaba el dinero a casa (las víctimas vivían en la pedanía de Torneros de la Valdería y nunca se trasladaban a la oficina de Castrocontrigo), recuerdan las «numerosas hojas en blanco firmadas por estos perjudicados y otros clientes» que se intervinieron en el despacho del acusado, así como el que fue una empleada de la sucursal la que interpuso denuncia al sorprenderle los movimientos de una cuenta a nombre de «personas humildes y sin grandes necesidades».

Por último el recurso señala que no existe prueba de que el acusado alterara la cantidad entregada ni de que se firmaran en blanco algunos resguardos de reintegro y denuncia «el error de hecho en la apreciación de la prueba», motivo que desestima la sala en virtud de los testimonios y los documentos aportados; y, por último, aduce que se aplicó indebidamente el tipo penal de la estafa, argumento que tampoco prospera.