La sala no estima la pretensión de compensar los daños futuros
La representación legal de la demandante solicitaba en su recurso al TSJ que la Administración autonómica se hiciera responsable «del coste de por vida de los tratamientos y asistencias médicas completos e incluso en instituciones privadas», así como de los daños que surjan con posterioridad a la demanda resuelta. Señalaba también que no existió consentimiento informado de los riesgos de la artroscopia —argumento que rebate el TSJ— y cifraba la indemnización en 240.000 euros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo calcula el resarcimiento de los daños en función de los baremos aprobados para este año por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y desestima las «indemnizaciones de futuro».
El TSJ desestima el argumento del letrado de la Comunidad autónoma, que entendía que la reclamación de daños había prescrito. Tanto el letrado de la comunidad como la defensa del Hospital San Juan de Dios sostenían que la atención médica prestada fue la adecuada.