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La Consejería de Familia no duda del criterio del comité evaluador del caso
La Consejería de Familia asegura que el procedimiento seguido para declarar el desamparo de los dos niños de Santa Lucía de Gordón fue «el ordinario», con un comité de valoración interdisciplinar integrado por la jefa de Área, el jefe y técnicos de la Sección y un asesor jurídico. En ocasiones, por la vinculación con el caso puede invitarse a otros profesionales. También aclaran que se trata de «una retirada temporal por el bien de los menores, mientras se trabaja con la familia para dotarles de habilidades sociales y familiares que les permitan recuperarlos en el menor tiempo posible» y que «en ningún caso, se duda del criterio técnico del comité».
Según explica la Junta en su resolución de desamparo, «ambos progenitores (de 18 y 16 años él) carecen de habilidades parentales y de conciencia del problema; la abuela materna y paterna no realizan funciones de control respecto a sus hijos y nietos y han demostrado desde hace años que no pueden orientar y controlar los comportamientos inadecuados de sus hijos, justificándoles».
Calificaciones que la familia no comparte en absoluto. «Son jóvenes, sí, se conocen de toda la vida del pueblo y si han traido dos criaturas a este mundo qué vamos a hacer, pues ayudarles honradamente con nuestra pensión y nuestro trabajo para que no les falte de nada. ¿Ves qué sonrientes y gorditos están?», aseguran las abuelas mostrando varias fotografías de sus nietos.
Reunificación
En el artículo 76 de la Ley 14/2002 se habla de la separación provisional y reunificación indicando que «es necesario que el menor salga provisionalmente del entorno familiar y dotar a la familia de recursos que posibiliten el retorno del niño al hogar. Para ello se utilizan las medidas de acogimiento residencial o acogimiento familiar, siempre provisionalmente y siempre mientras se trabaja con la familia para hacer posible el retorno del niño».
Si se concluye la imposibilidad de una reunificación futura, se procura «la búsqueda de una integración estable mediante la adopción del menor o la promoción ante el juzgado de la tutela ordinaria».