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el futuro de san glorio

El TSJ plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley que permite estaciones de esquí en la Montaña Palentina

La Sala de lo Contencioso Administrativo estima que el contenido de la reforma es prácticamente idéntico al Plan de Ordenación anulado en 2008

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León

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), aprobada en 2010 para permitir la construcción de estaciones de esquí alpino en esta zona, donde un grupo promueve el proyecto del complejo de San Glorio, que se extiende también a la provincia de León, según informaron fuentes del alto tribunal de la Comunidad.

Los magistrados de la Sala de Valladolid consideran en el auto que esta ley puede ir en contra de la Constitución en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales, y en cuanto que esta ley consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Su argumentación se sustentan en que el TSJ anuló en 2008 el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), sentencia que confirmó en 2012 el Tribunal Supremo.

La sala, que preside la magistrada Ana Martínez Olalla, sostiene que la ley sobre la que plantean su inconstitucionalidad tiene un contenido prácticamente idéntico al del Plan de Ordenación que ya fue declarado nulo de pleno derecho. Considera que con la nueva ley la Junta pretendía “excluir la fiscalización judicial” de la actuación administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecución de la sentencia firme.

Asimismo, el auto recoge que la nueva ley (2010) en ningún momento describen, ni justifica, las razones de interés público que, en su caso, avalen la supresión de la prohibición de instalar estaciones de esquí que se habían considerado “incompatibles” con la conservación del lugar, tras analizarse las circunstancias socioeconómicas de la zona. Además, cuestiona que “sin datos de ninguna clase” se haya convalidado el decreto anulado mediante su elevación de rango.

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