El Supremo avala el recorte al decreto del carbón aplicado en 2012 por Rajoy
. Considera que las medidas adoptadas por el Gobierno están justificadas de forma «suficiente».
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha avalado a través de un auto complementario el recorte aplicado por el Gobierno en 2012 al Real Decreto de restricciones de garantía de suministro, según se recoge en un auto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.
El Gobierno había recortado en marzo de 2012 en un 10% de forma excepcional para ese año el volumen máximo de carbón autóctono que podía quemarse en las centrales térmicas, una decisión que aparecçia en el Real Decreto Ley 13/2012 y que fue, tras la moratoria de las renovables, la segunda medida de chocque del actual Gobierno para intentar contener el déficit de tarifa.
Este real decreto recogía una refacturación en el recibo de la luz por orden del Supremo que, a efectos prácticos, supuso una subida del 7% durante ocho mesess, así como un recorte valorado en 1.700 millones de euros a varias actividades reguladas, entre ellas los incentivos a la quema de carbón nacional.
Endesa recurrió ante el Supremo, entre otras cosas, este último aspecto, alegando que el recorte del 10% al decreto del carbón era inconstitucional al ser retroactivo y al vulnerar el principio de confianza legítima.
Se da la circunstancia de que el recorte se había aplicado en un momento en el que la eléctrica ya había firmado los contrratos para la compra en firme de carbón nacional para todo el año 2012, un argumento que presentó en su recurso.
En su auto, el Supremo rechaza que el recorte sea retroactivo, ya que la rebaja no se aplicó para «un determinado y singular periodo anterior», sino de forma «excepcional» para el ejercicio 2012 en su totalidad.
El alto tribunal tampoco aprecia que se haya vulnerado el principio de confianza legítima, ya que las medidas aparecen justificadas de forma «suficiente» en la norma aprobada por el Gobierno.