Diario de León

La Audiencia Nacional avala la aplicación del decreto de quema de carbón de 2013

Desestima un recurso presentado por Elcogás en el que reclamaba incluir los impuestos en el coste de retribución.

Central térmica de La Robla.

Central térmica de La Robla.

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m. rabanillo | león
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La Audiencia Nacional ha avalado, a través de una sentencia, la resolución del Gobierno para el año 2013 por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, en el marco de la resolución de restricciones por garantía de suministro. El fallo, contra el que cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, responde así a un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) que considera la resolución contraria a derecho al establecer «un sistema de retribución de las obligaciones de servicio público impuestas que resulta materialmente expropiatorio y confiscatorio». Además, la compañía pide la nulidad de la resolución por «vulneración del principio de arbitrariedad» ya que desconoce cuáles han sido los criterios de la Administración para determinar las obligaciones de compra, cantidades y precios contenidos en la resolución. El tercer argumento del recurso se refiere a que la resolución reconoce unos precios de retribución de la energía generada «que no incorporan todos los costes, vulnerando el principio de jerarquía normativa».

Unesa alega que el coste unitario reconocido para las centrales de su titularidad —La Robla, Narcea y Anllares— no se corresponde con el coste unitario de generación de estas centrales térmicas, sino que «resulta inferior porque no ha incorporado todos los costes en que incurre la central en la producción de energía eléctrica», según se recoge en la sentencia. En concreto, se refiere a que no se ha tenido en cuenta en el cálculo de la retribución de la energía, el coste producido por el nuevo impuesto especial sobre la venta del carbón —el ‘céntimo verde’ del carbón—, ni el impuesto sobre el valor económico de la energía eléctrica. Del primero, considera que incrementa el coste de adquisición del combustible por parte de la central, y el segundo, según Unesa, supone una minoración del 7% del incgreso que se percibirá por la energía vendida.

Por todo ello, la demandante considera que «el deber de prestar un servicio de interés económico general correspondía al derecho de los generadores a percibir una compensación po rlos costes, más un beneficio razonable» y que sin una adecuada compensación «peligraría el cumplimiento de la misión asignada por las autoridades a estas centrales térmicas, con el consiguiente riesgo para la seguridad de suministro». «Si las centrales térmicas no recuperan sus costes, dejarán de producir y desaparecerán», argumenta.

En la sentencia, el tribunal, por su parte, estima que incluir estos impuestos supondría «modificar la normativa» y que, a la hora de aplicarse el decreto, se seleccionaron diez centrales que eran técnicamente capaces de consumir carbón autóctono y disponían ya d eun contrato de suministro en vigor. «Uno de los objetivos de dicho mecanismo era evitar el cierre de estas centrales, lo cual pondría en peligro la continuidad de la actividad minera», alega el fallo, que argumenta también que «sin la regulación del sistema de restricciones por garantía de suministro, propablemente, las centrales de titularidad de la demandante no serían viables».

El tribunal añade que la compensación por servicio público «fortalecerá su posición financiera y, en consecuencia, su posición competetitiva frente a otras empresas eléctricas».

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