Diario de León

SENTENCIAS

El TSJ reconoce la pensión a una viuda cuyo matrimonio hace 26 años no se inscribió en el Registro Civil

La Seguridad Social denegó la prestación y luego recurrió el fallo del Juzgado de lo Social que daba la razón a la solicitante

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A. DOMINGO | REDACCIÓN
León

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado un recurso de suplicación del letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de León, que había reconocido a una mujer de 60 años una pensión de viudedad, cuyo matrimonio, que se celebró en la Parroquia de San Andrés, de Astorga, no constaba en el Registro Civil.

La mujer perdió a su marido en mayo de 2012 y conoció el mes pasado la decisión de la Sala de lo Social del TSJ, después de algo más de dos años de litigio.

Dos meses después de producirse el deceso la viuda comenzó los trámites para conseguir la prestación. Sin embargo, la dirección del INSS en León denegó ésta «por no haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento», así como «por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento», señala la resolución administrativa. La solicitante reclamó ante esta decisión, sin que el INSS atendiera sus pretensiones, motivo por el que llevó el caso a los tribunales en noviembre de 2012.

Como ya hizo el Juzgado de lo Social, la Sala considera probado que se celebró matrimonio canónico en 1990 en el templo astorgano citado con anterioridad. También se considera válido un informe del secretario del Ayuntamiento de Astorga, que certifica que el matrimonio formó una familia en el municipio y mantuvo la convivencia en su término desde un año después de celebrarse la boda hasta la fecha de fallecimiento del marido. Por otro lado se estima como «base reguladora de la pensión 342,65 euros mensuales y el porcentaje del 52%, siendo los efectos del 1 de junio de 2012».

El letrado de la Seguridad Social aduce en su recurso que «el matrimonio canónico que dice haber contraído la actora con el causante» no puede tener efectos ante terceros por no haberse inscrito en el Registro Civil y añade que tampoco se constituyó una pareja de hecho al no inscribirse ésta en el registro específico ni mediante documento público. Por su parte, la representación legal de la solicitante señala que la inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil «nada añade a la existencia del vínculo matrimonial».

La Sala de lo Social del TSJ resuelve en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros Tribunales Superiores de Justicia, que en casos similares señalan que, según el Código Civil, «el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración», sin que su registro se considere con efectos constitutivos. También, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el mismo sentido.

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