Santa Olaja de la Ribera
Llevan al TSJ la autorización para tratar los vertidos a la responsable de los residuos
Los gestores de desechos de obra denuncian la decisión de la Junta sobre una escombrera pendiente de dos causas penales.
La Asociación de Gestores de Residuos de Demolición y Construcción de Castilla y León (Agerdcyl) ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad autónoma la resolución de la Administración autonómica que autoriza a la empresa Argüecont, S.L. la instalación de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) en Santa Olaja de la Ribera (municipio de Villaturiel) a fin de que anule la decisión.
El asunto llega al TSJ después de que la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente desestimara por silencio administrativo las alegaciones que habían presentado los gestores de residuos ante la autorización, otorgada el 16 de abril del año pasado.
Con anterioridad a la judicialización del caso, en diciembre de 2013, Agerdcyl denunció ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil el desarrollo de actividades contrarias a la normativa de RCD, afirmaba la asociación. El Seprona desestimó la denuncia por haber actuado ya y remitido sus informes a la Administración competente, en este caso, la Junta de Castilla y León.
En sus gestiones ante, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. La asociación de gestores de residuos constató que el desarrollo de dos procesos penales habían paralizado los expedientes administrativos contra Argüecont, S.L. Sin embargo, Agerdcyl advierte que mientras los expedientes sancionadores se paralizan ante la prioridad de las acciones penales, no ocurre lo mismo con la autorización de la actividad, que, además, se concede a una empresa responsable de lo que la asociación considera actividades irregulares en materia de residuos. Además, es responsable de la acumulación de los residuos «durante al menos 15 años».
Adergecyl señala su convencimiento de que los técnicos que intervinieron en la autorización de gestión de residuos en favor Argüecont explicarán ante la jurisdicción penal su proceder, en vez de obligar a la mercantil a entregar todos los materiales acumulados a un gestor autorizado.
Por otra parte, la asociación apunta otras irregularidades en la concesión de la licencia, como la necesidad de haber obligado a la empresa a descontaminar las parcelas en las que ha vertido antes de otorgar la autorización de tratamiento de residuos. También se considera nulo el contrato de arrendamiento a la Junta Vecinal de Santa Olaja de la Ribera de las parcelas utilizadas para verter, se señala que no consta solicitud de autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero para la planta de tratamiento cuando ésta se ubica en zona de dominio público hidráulico y la falta de evaluación de impacto ambiental para una instalación que por su capacidad de tratamiento autorizada generará «más de 10 millones de toneladas anuales de residuos peligroso», motivo por el que, estima, debería someterse al trámite, según lo establece la normativa autonómica de prevención ambiental.