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Anulan 365.000 euros de la tarifa y el canon de CHD al Canal del Páramo

El organismo de cuenca incluyó las ayudas del Feder en el cálculo de ambos pagos

El Canal del Páramo

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A. DOMINGO | REDACCIÓN
León

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El Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de Castilla y León ha acordado anular la tarifa de utilización de agua y canon de regulación impuesto al Canal General del Páramo para la campaña de riego del año 2014, ya que la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) incluyó en éstos la parte de las obras financiadas gracias a la Unión Europea, en concreto al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La tarifa por el uso de agua ascendía en 2014 a 23,08 euros por hectárea y el canon de regulación a 13,06 euros, que se aplican a una superficie de 16.890 hectáreas, con un importe total de liquidación de ambos conceptos de 634.820,78 euros.

La resolución se adoptó el 20 de octubre y se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), después de que la CHD desestimara los recursos de reposición interpuestos por la Comunidad de Regantes del Canal General del Páramo, que estima que en la aportación de los usuarios al coste de las obras «no se deberían incluir los fondos Feder, ya que se produce un crecimiento injusto por parte del Estado. Además, considera que existe una «doble imposición, puesto que en el canon de regulación y en la tarifa de utilización del agua ya se repercuten todos los gastos de la confederación». Por último, los regantes alegan una «vulneración del principio de igualdad», recogido en el artículo 9 de la Constitución, ya que la doble imposición y el cobro de la parte financiada por el Feder no lo realizan todos los organismos de cuenca.

En su dictamen, el Tear apunta que no es competente para dilucidar sobre la violación del principio de igualdad, por ser materia de la que entiende el Tribunal Constitucional y aclara que la imposición de tarifa y canon no suponen un doble hecho impositivo, según pronunciamientos de distintas fechas en Tribunal Supremo.

Otra cuestión es la inclusión en la tarifa y canon de regulación del coste de las obras que se financia mediante el Feder, en la que el criterio seguido por el Tear era el mismo que el del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) y la Audiencia Nacional había sido repercutirlo sobre el usuario, que cambia con una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 20 de junio de 2012.

El alto tribunal entiende que si bien los beneficiarios de las obras de regulación de aguas deben satisfacer un canon destinado a compensar la aportación del Estado a su ejecución y atender los gastos de explotación y conservación de las infraestructuras ejecutadas, para cuyo cálculo anual se tiene en cuenta un 4% del valor de las inversiones del Estado en la instalación.

Sin embargo, según la jurisprudencia del TS, el derecho del Estado a recuperar su inversión «de los terceros beneficiados [...] está ligado al hecho de soportar previamente el coste de las obras» y si se considera que parte de los trabajos se sufragaron con fondos de la Unión Europea «y no con cargo a la Administración estatal, sea el ministerio o la confederación hidrográfica, hay que considerar que en principio» esta parte «no tendrían derecho ni necesidad» de compensación. Por tanto, «para cuantificar el canon solo puede referirse a la recuperación del coste de la inversión del Estado», señala el TS, que todavía abunda más en la cuestión: «La financiación del Feder no constituye un gasto del Estado beneficiario, sino un gasto comunitario europeo y no puede computarse en la inversión realizada por el Estado».

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