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Hunosa estudia exigir a Alonso el pago «inmediato» de los 46 M€ del AETC

La minera pública cree que la sentencia contribuye a «vigilar y controlar el destino del dinero público».

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León

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La minera pública Hulleras del Norte (Hunosa) estudia pedir de inmediato la ejecución de la sentencia que condena a dos empresas que formaban parte del grupo Victorino Alonso a pagarle más de 46 millones de euros por la desaparición de 577.924 toneladas de carbón y reabrir la vía penal contra el empresario leonés.

El fallo, que la compañía Uminsa ya ha anunciado que va a recurrir —CMC se encuentra en liquidación—, es el resultado de la demanda interpuesta por Hunosa por la desaparición del carbón de su propiedad depositado en las instalaciones del Grupo Victorino Alonso dentro del denominado Almacén Estratégico Temporal (AETC).

En un comunicado, la minera pública, que centra su actividad en Asturias, se muestra satisfecha con el fallo judicial al considerar que hace justicia ante los hechos denunciados que amenazaban con poner en situación de riesgo a la compañía y contribuye «a vigilar y controlar el destino del dinero de los ciudadanos y el patrimonio público».

El AETC fue una iniciativa adoptada en 2009 del Gobierno central por la que se autorizaba a Hunosa a comprar carbón a las compañías privadas, almacenarlo y venderlo posteriormente a las térmicas.

Hunosa presentó la demanda al detectar en las instalaciones un déficit de casi 578.000 toneladas en dichas instalaciones, para lo que en 2013 encargó un informe pericial que determinó la merma denunciada por la hullera pública.

Un segundo informe pericial avaló, por el contrario, la tesis de Uminsa y CMC al determinar con el recuento de nuevos apilamientos que no faltaba carbón, si bien la sentencia establece que éste no era el comprado y depositado en su momento por Hunosa, que tenía unas «características concretas», recogidas en el contrato.

El fallo apunta que el carbón desaparecido «bien fue utilizado o vendido por las mineras» o «bien fue detraído de sus depósitos sin ser conscientes de ello».

El juez considera que esta última opción «parece poco viable», ya que Uminsa y CMC «dan a entender» en una documentación aportada en la causa «que habían mezclado sus propios carbones y el de otras entidades con el de Hunosa, habiéndose servido de los mismos».

Por ello, considera que ambas empresas «incumplieron con las obligaciones de guarda y custodia del depósito, así como con la prohibición de uso del carbón adquirido y depositado por Hunosa».

Para el juez, «huelga decir que las mermas que pudieran existir por condiciones climatológicas adversas (las cuales no se acreditan), así como por la saturación de los parques, en nada afectan a la responsabilidad contraída por CMC y Uminsa para el mantenimiento del carbón depositado y que ahora no está».

La sentencia atiende además parcialmente la reclamación de CMC y Uminsa contra Hunosa por su incumplimiento de una cláusula relativa a las comunicaciones realizadas al Instituto del Carbón y a clientes de ambas empresas para la retención de ayudas y créditos a los que tuvieran derecho, «con reserva expresa de las acciones que por daños y perjuicios, en su caso, les pudieran corresponder».

Según Hunosa, ninguno de sus requerimientos conllevaron retención alguna de partidas a las empresas del Grupo Alonso por lo que no existe daño económico dado que sus peticiones no fueron atendidas nunca ni por las eléctricas ni por el Ministerio de Industria.