Diario de León

TRIBUNALES

Victorino Alonso tiene que pagar a Hunosa 46 millones por la desaparición de 577.924 toneladas de carbón

El juez desbarata la tesis del empresario: "Huelga decir que las mermas que pudieran existir por condiciones climatológicas adversas"

Victorino Alonso en una reunión de la Mesa del Carbón.

Victorino Alonso en una reunión de la Mesa del Carbón.

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La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado que Unión Minera del Norte (UMINSA) y Coto Minero Cantábrico (CMC), del grupo del empresario leonés Victorino Alonso, deberá pagar a Hunosa más de 46 millones de euros por la desaparición de 577.924 toneladas de carbón.

El fallo estima parcialmente un recurso presentado por ambas empresas de modo que para el cómputo de dicha cantidad no se tendrán en cuenta los intereses durante el tiempo en que el procedimiento estuvo suspendido por la querella penal presentada por la hullera pública. Pese a ello, la sentencia de la Audiencia establece que el interés legal aplicable se incrementará en dos puntos desde la sentencia de primera instancia que condenaba a ambas empresas al pago de los 46 millones.

La sentencia de primera instancia fue dictada el pasado mes de enero por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, que condenó a ambas empresas a pagar a Hunosa más de 46 millones de euros por la desaparición de 577.924 toneladas de carbón. Dicha condena fue el resultado de la demanda interpuesta por la hullera pública por la desaparición del carbón, propiedad de Hunosa, que se encontraba en las instalaciones del Grupo Victorino Alonso dentro del denominado Almacén Estratégico Temporal (AETC).

El AETC fue una iniciativa adoptada en 2009 del Gobierno central por la que se encomendaba a Hunosa a comprar carbón a las compañías privadas, almacenarlo y venderlo posteriormente a las térmicas.

Hunosa presentó la demanda al detectar en las instalaciones un déficit de casi 578.000 toneladas en dichas instalaciones, para lo que en 2013 encargó un informe pericial que determinó la merma denunciada por la hullera pública.

Un segundo informe pericial avaló, por el contrario, la tesis de Uminsa y CMC -hoy en liquidación- al determinar con el recuento de nuevos apilamientos que no faltaba carbón, si bien la sentencia de primera instancia estableció que éste no era el comprado y depositado en su momento por Hunosa, que tenía unas "características concretas", recogidas en el contrato. El fallo apuntaba que el carbón desaparecido "bien fue utilizado o vendido por las mineras" o "bien fue detraído de sus depósitos sin ser conscientes de ello".

El juez consideró que esta última opción "parece poco viable", ya que Iminsa y CMC "dan a entender" en una documentación aportada en la causa "que habían mezclado sus propios carbones y el de otras entidades con el de Hunosa, habiéndose servido de los mismos". Por ello, determinó que ambas empresas "incumplieron con las obligaciones de guarda y custodia del depósito, así como con la prohibición de uso del carbón adquirido y depositado por Hunosa".

Para el juez, "huelga decir que las mermas que pudieran existir por condiciones climatológicas adversas (las cuales no se acreditan), así como por la saturación de los parques, en nada afectan a la responsabilidad contraída por CMC y Uminsa para el mantenimiento del carbón depositado y que ahora no está".

El fallo consideraba que la privación a Hunosa "de una cantidad de notoria importancia de carbón concreto" conlleva "indefectiblemente" la resolución de los contratos suscritos entre las partes en 2009 y condenaba a Uminsa y a CMC al pago a Hunosa de 28 y 18,6 millones de euros, respectivamente, más los intereses legales.

La sentencia reconocía también el incumplimiento por Hunosa de una cláusula del contrato relativa a las comunicaciones realizadas al Instituto del Carbón y clientes de UMINSA y CMC para la retención de ayudas y créditos a los que tuvieran derecho, un aspecto que la hullera recurrió pero que ha sido desestimado por la Audiencia.

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