TRIBUNALES
El Supremo anula el derecho al contraanálisis para los ganaderos
El TS apunta que el granjero dispone de medios para impugnar las campañas de saneamiento
A. Domingo | Redacción
No habrá una segunda oportunidad para los animales que den positivo en las campañas de saneamiento ganadero, puerta que abrió en abril de 2014 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, al admitir parcialmente un recurso de la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) y reconocer el derecho de los ganaderos a practicar un contraánalisis cuando no estuvieran conformes con los resultados de las campañas de saneamiento ganadero. La Sala de los Contencioso del Tribunal Supremo (TS) aceptó en su sentencia del 6 de mayo los motivos de casación planteados por la Junta de Castilla y León, anulando el fallo de instancia.
Los animales cuyas pruebas resulten positivas en brucelosis, tuberculosis, leucosis y perineumonía —enfermedades que pueden transmitir al hombre zoonosis— caminarán al matadero, como hasta ahora, sin nuevas pruebas. A juicio del TS, la falta de análisis que desdigan a los de la Administración no es sinónimo de indefensión de lo ganaderos, pues al otorgarse un plazo para proceder al sacrificio, «nada impide que éste pueda hacer valer su oposición y reclamar la práctica de aquellas pruebas que resulten necesarias para la defensa de sus pretensiones», argumento que sustenta la Sala en la Ley de Procedimiento Administrativo.
El TS explica que la sentencia que revoca realiza un doble enfoque de las campañas encaminadas a la erradicación de las zoonosis. Por una parte considera «claramente articulado el modo en que ha de proceder la Administración y la técnica y protocolo de obtención de las muestras y práctica de los análisis» y, al no haberse impugnado la normativa que regula estos aspectos, razona que el derecho al contraanálisis «tiene nulas posibilidades de ser reconocido» —tal y como recogía en su sentencia—, para, a continuación, considerar la cuestión «desde la perspectiva individual de cada ganadero». Concluye que ante las «consecuencias gravosas» que la campaña de saneamiento puede tener «debe existir un derecho reaccional, en el sentido de poder contradecir los análisis».
APRECIACIONES
Pero el TS apunta que el precepto en el que se apoya el TSJ en su sentencia se refiere al derecho de los ciudadanos a «formular alegaciones y a aportar documentos» en cualquier momento del proceso administrativo antes de que se llegue al trámite de audiencia, mientras que el contraanálisis se encuadra «en el ámbito o fase de prueba».
Por otra parte, la UCCL invocaba en su recurso dos artículos de la Ley de Sanidad Animal «que regulan las actividades de inspección, potestad administrativa distinta a las campañas de saneamiento ganadero en sentido estricto», expone el Supremo, que cita como «principal previsión» de esta norma con respecto al saneamiento ganadero la garantía de «indemnización de los perjuicios ocasionados a los ganaderos» en la ejecución de las campañas.
El TS aclara que las campañas no se encaminan a detectar incumplimientos que puedan derivar en un procedimiento sancionador, sino a «una actuación preventiva y de erradicación con fines de salud pública», que la Constitución Española encomienda a los poderes públicos y que da derecho a una indemnización «en caso de que genere una situación de perjuicio para el ganadero».
Al tratarse de una actividad de salud pública, de carácter preventivo y que dispone el resarcimiento de los perjuicios que se causen, la normativa establece que son los laboratorios oficiales en sanidad animal de las comunidades autónomas y otros autorizados por éstas los únicos que realizan el diagnóstico y no otros, algo que «en ningún momento se impugna indirectamente por los actores» —los ganaderos de la UCCL—, ni en el ámbito estatal ni en el autonómico. El TS también rechaza que se vulnere la presunción de inocencia de los ganaderos, porque «no se trata de un procedimiento sancionador». Y considera que los programas de erradicación de enfermedades de los animales «no impide ni limita la impugnabilidad de Las concretas decisiones administrativas que se adopten».