TRIBUNALES
Condenan a Valderas a pagar 49.000 euros a los arquitectos del cementerio
La reclamación data del año 2012 por distintos proyectos realizados para el Ayuntamiento.
armando medina | valderas
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha condenado al Ayuntamiento de Valderas a pagar 48.677,44 euros más IVA a los arquitectos que realizaron el Proyecto Básico de la Nueva Ampliación del Cementerio, el Proyecto Básico del acondicionamiento de las áreas exteriores de dicho cementerio, proyecto básico de la rehabilitación de la capilla y jardín anexo y trabajos relativos al Plan Parcial del sector urbanizable SUZD-SOD-9 del municipio.
El TSJ corrobora punto por punto la sentencia dictada por los juzgados de lo contencioso administrativo de León, desestimando la apelación realizada por el consistorio valderense.
Los hechos se remontan al año 2012 cuando el 13 de septiembre el Colegio Oficial de Arquitectos de León (Coal) reclama al Ayuntamiento los honorarios de los arquitectos demandantes por los citados trabajos. El 1 de septiembre de 2015 los juzgados de León dictan sentencia a favor de Coal. El 15 de diciembre de 2015 el consistorio de Valderas presenta un recurso de apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ, que es desestimado el 6 de abril de 2016, corroborando lo que habían dicho meses antes los juzgados de León.
Argumentación
Ambas salas desmontan los argumentos alegados desde al Ayuntamiento. «La sentencia apelada, tras reputar que existía legitimación pasiva por parte del Colegio de Arquitectos de León para la interposición del recurso, ejercitando una acción de sustitución de los arquitectos que formularon los aludidos proyectos de obras, pese a pertenecer al Colegio de Arquitectos de Madrid, considera que se ha de abonar el importe de los honorarios reclamados, pese a la inexistencia de expediente formal de contratación, ni consiguientemente contrato válidamente concertado conforme a la legislación contractual de aplicación» dice textualmente el fallo del TSJ.
Contra esta sentencia no cabe ya la interposición de recurso ordinario alguno.
El Ayuntamiento había alegado que al pertenecer al Colegio de Madrid, el de León no estaba legitimado para reclamar los honorarios de los arquitectos, pero el TSJ viene a decir que como los trabajos fueron realizados en su ámbito territorial sí lo está.
El consistorio también alegó que no existe ningún contrato formal en el que se encargara dichos trabajos a los señalados arquitectos. En este sentido, reconociendo que no existe dicho contrato, el TSJ aplica la teoría del «enriquecimiento injusto», que viene a decir que el consistorio mejoró su patrimonio sin pagar por los trabajos efectivamente realizados.