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Para probar las contradicciones habrá que preguntar en sala

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León

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Miguel Ángel Muñoz Blas negó en su primera comparecencia ante la jueza instructora que tuviera nada que ver con el caso. Luego, la noche del 14 de septiembre de 2015 y tras su detención, solicitó declarar a título voluntario para confesar la autoría de los hechos. Al día siguiente, por la mañana, explicó en la reconstrucción de los hechos cómo había cometido el crimen y en su siguiente aparición judicial, volvió a negarlo todo.

Nada de eso sirve para el jurado por cuanto los mimebros del Tribunal deberán decidir en función de lo que escuchen en sala unicamente, no de lo que ha ocurrido en la instrucción. Por eso, la acusación particular ha citado a declarar a numerosos testigos que ya habían prestado testimonio en sede policial y judicial, para que se ratifiquen sobre lo que dijeron en su día y para que se les pregunte de nuevo al respecto, con el objeto de que su testimonio goce de mayor verosimilitud para los miembros del jurado.

LO DICE LA LEY

La ley «prohíbe que se dé lectura en el acto del juicio a las previas declaraciones del acusado, testigos o peritos, sin perjuicio de la previsión que dicho precepto establece en cuanto a la posibilidad de aportar en dicho acto testimonio de tales declaraciones por parte de quien interrogue para que el jurado pueda después valorar posibles contradicciones entre lo que manifiesten aquéllos en el juicio y lo que hayan dicho durante la fase instrucción», explica el Magistrado Presidente en el auto.