Diario de León

Las fincas sobrantes subsanarán errores y compensarán perjuicios

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La propuesta de reglamento establece la creación de una masa común de tierras para cada proceso, integrada por las fincas sobrantes de los lotes de reemplazo. Ésta se empleará en el año siguiente a la firmeza del acuerdo de reordenación parcelaria para subsanar errores o compensar los perjuicios que pudieran derivarse del proceso de concentración parcelaria.

Si concluida la concentración no se hubiera utilizado la masa común, ésta podrá formar parte del fondo de tierras disponibles de la Comunidad autónoma, cederse o adjudicarse a las entidades locales o de derecho público que agrupen a la mayoría de los participantes en la concentración, para destinarse a infraestructuras comunes o actuaciones de mejora ambiental.

Iniciativa privada

La ley contempla la promoción pública y privada de las concentraciones. En este segundo caso deberán promoverla dos tercios de los propietarios o el 50% de la disponibilidad del aprovechamiento de la superficie. Los solicitantes deberán acreditar la representación exigida y presentar un estudio previo elaborado por un técnico competente en materia agraria.

La iniciativa privada deberá sufragar las bases provisionales, las definitivas, el proyecto, el acuerdo de reordenación o, en su caso, el acuerdo refundido de concentración —si se trata de un procedimiento abreviado—. Se exige que las alegaciones presentadas a las bases provisionales y al proyecto no superen el 15% de los propietarios afectados.

Entidades asociativas

El reglamento presta una atención especial «a las entidades cooperativas o asociativas de explotación en común», constituidas antes de que las bases definitivas de la concentración parcelaria sean firmes. Así, «en el proyecto de reordenación se procurará que las fincas de reemplazo que les correspondan sean contiguas».

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