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Elevan a un 15% los recursos para frenar la concentración parcelaria

Cada fase de la tramitación se expondrá al público para ganar transparencia en el proceso.

El dimensionamiento de las parcelas, la modernización de regadíos y la mecanización impulsan las concentraciones. JESÚS

Publicado por
León

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A. Domingo | Redacción

El proyecto de reglamento que desarrolla las concentraciones parcelarias al amparo de la Ley Agraria de Castilla y León eleva el número de propietarios que pueden paralizar la toma de posesión de las fincas de reemplazo. Así, el número de recursos administrativos presentados contra el acuerdo de concentración se eleva de un 5 a un 15% en la nueva normativa, que sustituye al procedimiento que se establecido en virtud de la ley de 1990.

Así, queda en manos de las comisiones locales y los grupos auxiliares de trabajo de cada concentración limar asperezas entre los intereses en juego en el proceso y, por otra parte, cada una de las fases del trámite se someterá a información pública. Así sucederá antes de la aprobación de las bases provisionales y definitivas, el proyecto de reordenación parcelaria y el acuerdo de concentración. En todos los casos se determina un mes de plazo de exposición pública, mediante anuncio en el Bocyl y en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas. De esta manera se busca una mayor participación de los implicados y conseguir una mayor transparencia en el procedimiento, dando la posibilidad de presentar alegaciones en cada una de las fases citadas.

La concentración mantiene el espíritu de dimensionar las explotaciones agrarias para incrementar su rentabilidad dotándolas de un tamaño adecuado su rentabilidad, así como para la implantación de nuevos regadíos, consolidación o mejora de los existentes y con el fin de facilitar la mecanización de las explotaciones agrícolas.

La concentración se iniciará con la publicación del acuerdo de utilidad pública y urgente ejecución. El reglamento contempla, además las deducciones a las aportaciones de tierras de los propietarios, cuyo total no podrá exceder del 10% o el 7% según los casos, de manera que se asegura la disponibilidad de terreno para las infraestructuras, la restauración del medio natural y la resolución de discordancias.

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