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Publicado por
León

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Contra la tesis que niega la agravante de alevosía, el TSJ señala que quedó suficientemente probado la existencia de una voluntad de causar daño y «que el acusado golpeó sorpresiva e inesperadamente a la fallecida, que no pudo advertirlo ni defenderse, y la mató, y esto es lo que define el artículo 22 del Código Penal como alevosía». También niega la sala que la sustracción de los efectos y dinero de la peregrina constituyan un delito de hurto, como pretende el letrado de Muñoz Blas, «porque el apoderamiento no se ha producido con violencia». La sentencia considera que la fuerza fue condición ‘sine qua non’ para hacerse con los objetos y el dinero de la víctima, «no pudiendo decirse sin escarnio que se ha limitado a despojar de sus pertenencias a una muerta, porque no podía haberlo hecho del modo pacífico en que lo hizo si previamente no la hubiese matado».