Diario de León

CULTIVOS

Reducen los daños del chopo al lúpulo a un asunto entre titulares

Fomento y Medio ambiente defiende la libertad de actuación de los propietarios en sus fincas.

Una parcela de lúpulo situada junto a una chopera en Gavilanes. JESÚS

Una parcela de lúpulo situada junto a una chopera en Gavilanes. JESÚS

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León

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A. Domingo | Redacción

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente reduce el problema de los daños que sufre el lúpulo de plantaciones de chopos a un conflicto entre los titulares de las parcelas, bien sean particulares o entidades locales, excepto cuando existen ordenanzas municipales o planes urbanísticos, ya que «cada propietario puede hacer lo que quiera en su tierra». Así contestó este departamento del Gobierno autonómico a la pregunta de este periódico referida al informe jurídico que la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Lúpulos de León ha presentado ante la Consejería de Agricultura como consecuencia de los daños que el lúpulo sufre en las parcelas colindantes con choperas.

Fomento y Medio Ambiente considera que la reclamación de la SAT de revisar las autorizaciones de las plantaciones de chopos que prevé el Decreto 230/1967 para aquellas que se hayan realizado en terrenos en los que se haya invertido en mejoras de regadío y concentración parcelaria precisa escuchar tanto al agricultor como al propietario de la parcela forestada una vez que se disponga de «los informes técnicos pertinentes».

No hay respuesta directa de Fomento y Medio a la razón por la que no abordó con Lúpulos de León la reclamación de establecer unas distancias entre plantaciones forestales y las parcelas del cultivo de forma que las primeras no perjudiquen la producción. La consejería se limita a señalar que se deben respetar las ordenanzas municipales siempre que no impongan una franja superior a los 12 metros.

La separación

«Si no hay ordenanzas al respecto, o bien éstas establecen una distancia superior a 12 metros, entonces la distancia que hay que respetar deberá estar comprendida entre 4 y 12 metros. Una buena medida es plantar a la distancia de 6 metros de la linde y aumentar un poco esta distancia cuando la finca colindante se encuentra al norte de la nueva plantación», señala la consejería, que recuerda que el mínimo «lo marca el Decreto 2661/1967, por el que se aprueban las ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con las fincas colindantes, son 4 metros para las especies frondosas», a la que pertenece el chopo.

Cabe recordar que el último decreto citado que el propietario de una finca «de cultivo agrícola o de pradera que se considere perjudicada por una plantación o repoblación realizada en la finca colindante, aun cuando en ella se hubieran respetado las distancias establecidas [...], podrá presentar la oportuna reclamación razonada» y añade la posibilidad de eliminar parte o la totalidad de los ejemplares de las especies arbóreas.

La pérdida de producción que Lúpulos de León atribuye a la cercanía de las choperas en terrenos agrícolas le han llevado a solicitar la Consejería de Agricultura y Ganadería la declaración de las áreas productoras de lúpulo como Zonas de Especial Interés Agrario.

La SAT muestra su preocupación por la pérdida de terrenos agrícola que sufren zonas fértiles como la vega del Órbigo como resultado de la plantación de chopos en áreas que fueron destinadas a los cultivos en un momento en el que el cultivo afronta una fase de expansión y reclama que las forestaciones se realicen en terrenos donde no se produzcan daños al lúpulo y otros cultivos, como el maíz y la remolacha.

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