Cerrar

PROVINCIA ■ medio ambiente

El nuevo decreto de la Junta tendrá que adaptar la caza a los periodos de reproducción de las especies

La Junta deberá avalar científicamente la presión cinegética sobre las especies. El nuevo decreto incluye las exigencias del TSJ para que la caza no afecte a la conservación.

Aves de gran envergadura, comon el águila real, podrán utilizarse para caza mayor de especies como corzo, cirevo, rebeco y cabrá montés según recoge en nuevo decreto.

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

m. carnero / m. rabanillo | león

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León saca hoy a información pública el Proyecto de

Decreto por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Lo hace después de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulara, a instancia de Ecologistas en Acción, los artículos 13, 14 y Anexo del documento de 2015, que se referían a la declaración como cinegéticas y cazables de las especies en ellos contenidas.

Esto significa, según reza la propia sentencia, que «las especies cinegéticas deben ser aquellas que debido a sus niveles poblaciones, su distribución geográfica, su índice de reproductividad y que, no encontrándose en ninguno de los supuestos de protección estricta conforme a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, puede soportar una extracción ordenada de ejemplares, sin que ello comprometa el estado de conservación en su área de distribución, gozando de interés por parte del colectivo de cazadores».

Por este motivo, el TSJ considera que la Junta «no ha aportado documentación suficiente» sobre las especies consideradas cinegéticas, que justifiquen su caza, y desestima que, tal y como contestó la Junta a la demanda, que su decreto esté apoyado en la documentación científica elaborada por la Comisión Europea a través del Comité Ormis, al entender que esta directiva «es insuficiente para que un Estado miembro pueda considerarla cazable una determinada especie», ya que lo único que hace es confirmar que «no está protegida por la normativa comunitaria», lo que para la sentencia no significa que se pueda cazar.

Periodos de veda

Para ello, en la confección del proyecto de decreto que hoy se somete a información pública, se ha valorado el actual estado de los conocimientos técnicos y científicos en materia del estado de conservación de las especies animales objeto de aprovechamiento cinegético que sirva para determinar qué especies pueden ser declaradas como especies cinegéticas en Castilla y León (en términos de referencia a sus niveles poblacionales, su distribución geográfica y sus índices de reproductividad). El anexo del presente proyecto de decreto define los períodos mínimos de veda para las aves cinegéticas de Castilla y León así declaradas, periodos que comprenden las épocas de reproducción y/o de migración prenupcial para cada una de las especies, dando pleno cumplimiento a la premisa recogida en el artículo 7 (4) de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Para la confección de este anexo se han tenido en cuenta tanto el Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva, elaborado por el Comité Ornis, que asiste a la Comisión Europea en su aplicación, como el informe elaborado para el establecimiento de las bases científico-técnicas para la declaración de las especies cinegéticas de Castilla y León. Estos períodos de veda, que se corresponden con los periodos de reproducción y de migración prenupcial revisten el carácter de valores mínimos, de manera que las épocas de veda pueden ser ampliados mediante las correspondientes órdenes anuales de caza, bien por armonización de periodos hábiles de caza para grupos taxonómicos de especies, previa consulta de los estudios y referencias técnicas, científicas y legales antedichas, bien en función de las condiciones climáticas, sanitarias o bioecológicas de cada año u otras causas de interés general para la conservación de las especies o motivos de adaptación a la realidad cinegética de Castilla y León.