CEMBRANOS
Anulan el contrato de gestión de aguas al alterar un informe de la adjudicación
La pedanía cambió las valoraciones tras conocer el canon y las mejoras
A. DOMINGO | REDACCIÓN
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León ha admitido el recurso de una las empresas que optaron a finales de 2013 al concurso para la gestión del agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales en la localidad de Cembranos —municipio de Chozas de Abajo—, ya que, a petición de la junta vecinal, se modificó el informe sobre la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor después de que se procediera a la apertura de la oferta económica, lo que resultó determinante en la adjudicación para .
Según informó ayer el actual presidente de la junta vecinal, Santiago Jorge, se ha trasladado la decisión judicial a la empresa que finalmente firmó el contrato para la prestación del servicio, que continúa realizando las labores. Será a mediados de este mes cuando deberá responder al requerimiento del pedáneo —que no ocupaba este cargo cuando se convocó y resolvió la licitación— y cuya idea es gestionar directamente el servicio.
La sentencia recuerda las disposiciones legales en la contratación de las administraciones públicas, que establece que en los procesos de adjudicación la valoración de criterios cuantificables de forma automática debe ser posterior a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La ponderación de los primeros de dará a conocer en un acto público previo a la apertura del resto de la documentación de las ofertas.
En el caso objeto de recurso «se dio publicidad al informe del asesor técnico» sobre la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, con anterioridad a la apertura de la propuesta con los criterios evaluables de forma automática. Pero «una vez abierto este, volvió a ponderarse y valorarse» los primeros, «alterando así las reglas del proceso de adjudicación y los principios de igualdad y transparencia» de las dos empresas que concurrían a la licitación.
La nueva valoración de los criterios subjetivos «resultó determinante a la hora de la adjudicación», añade la sentencia. «Alterado el régimen de valoraciones al que venía obligada la mesa de contratación, y siendo esta alteración decisiva en el resultado de la adjudicación, procede la estimación del recurso, sin necesidad de entrar en otras valoraciones», abunda.
La empresa que presentó el recurso había obtenido 15 puntos en el primer informe redactado sobre los criterios de adjudicación pendientes de juicio de valor, mientras que la adjudicataria recibió 9. Cuando se abrió la el canon anual y las mejoras cuando se decide redactar la nueva valoración, al presentar la recurrente un canon de 20.000 euros y mejoras por importe de 29.000, mientras que la segunda licitadora ofrecía un canon de 21.500 euros, mejoras por 200.000 euros en inversiones, además de 206.000 euros en otras iniciativas. Conocidos estos datos, el nuevo informe otorgó 7 puntos a la recurrente y 8 a la otra candidata, que, sumados a los puntos por canon y mejoras, dejaban a la inició el proceso con 61,35 puntos totales y con 63 a la contratada.