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El Supremo no reconoce la singularidad de Picos como parque habitable que pedían Posada, Oseja, Valdeón y Caín

Los ayuntamientos que recurrieron esta medida fueron los de Posada de Valdeón y de Oseja de Sajambre, así como las juntas vecinales del Real Concejo de Valdeón y Caín

Vía Ferrata en Picos de Europa

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Efe

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por ayuntamientos leoneses contra el Real Decreto, de 22 de octubre, por el que se aprobó el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que ha declarado ajustado a derecho.

Los ayuntamientos que recurrieron esta medida fueron los de Posada de Valdeón y de Oseja de Sajambre, así como las juntas vecinales del Real Concejo de Valdeón y de Caín.

Los recurrentes solicitaban en su recurso la nulidad del Real Decreto impugnado tras su aprobación por un Gobierno en funciones, y que determinadas directrices del Plan establecían limitaciones que excedían de la atribución competencial prevista en la Ley de Parques Nacionales.

Según han informado el Supremo, en relación con la primera impugnación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que el Gobierno en funciones actuó en el marco de la legalidad al aprobar el citado Real Decreto.

"A través de él no se produjo ninguna directriz política que condicionara, comprometiera o impidiera las que debiera tomar el nuevo Gobierno surgido de las elecciones generales, que, entre otros extremos, podía proceder a la derogación de la norma reglamentaria que nos ocupa", recalca el alto tribunal.

Además, añade la Sala, el Real Decreto impugnado puede situarse en el marco del concepto de "despacho ordinario" del "Gobierno en funciones", por lo que "poca utilidad práctica tendría -en supuestos como el de autos- alcanzar una conclusión contraria y proceder a la estimación del recurso, dada la continuidad del Gobierno que sustituyó al que se encontraba en funciones".

Respecto a la segunda impugnación, la sentencia explica que existía norma legal suficiente y habilitante del desarrollo reglamentario impugnado, en los términos realizados por el Real Decreto recurrido, y, por otra parte, sin que en el contenido del mismo "podamos percibir la extralimitación que se denuncia, ni la invasión de competencias a la que la demanda se refiere".

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