Diario de León

provincia ■ SE CONSIDERA DELITO DE HURTO

Trece meses de prisión y 1.208 € por pastar sin permiso en Pinos

El ganadero no respetaba los plazos establecidos por la Junta Vecinal en tierras comunales.

Según la sentencia pastar fuera del plazo establecido causa un perjuicio al resto de ganaderos.

Según la sentencia pastar fuera del plazo establecido causa un perjuicio al resto de ganaderos.

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MARÍA CARNERO | LEÓN
León

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Un ganadero de Pinos, municipio de San Emiliano, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de León a trece meses de prisión y a pagar una indemnización de 1.208 euros a la Junta Vecinal por un delito continuado de hurto al utilizar los pastos comunales fuera del plazo establecido. Además, el fallo le inhabilita para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y le obliga a hacer frente a las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La sentencia considera como hechos probados que el ganadero, natural de San Emiliano, es titular de cerca de 200 cabezas de ganado (vacas y yeguas), y que aunque dispone de tierras de su propiedad y otras arrendadas, al parecer no son suficientes para alimentar a toda su cabaña. Por este motivo, el acusado permitía que su ganado pastara en los pastos comunales pertenecientes a la Junta Vecinal de Pinos, fuera del plazo establecido para ello, —desde el 1 de mayo al 1 de agosto en el año 2015—, «ocasionando un perjuicio al resto del pueblo al no dejar regenerar el pasto, como los demás ganaderos de la zona hacen», reza la sentencia.

Según el fallo, «el ganadero fue requerido en numerosas ocasiones para que cesara su conducta, haciendo caso omiso, lo que propició varias intervenciones del Seprona».

Sí consta en la sentencia que el acusado solicitó licencia de aprovechamiento de pasto comunal para el año 2015, que era por nueve meses, y que llegó a pagar el importe correspondiente a la Junta de Castilla y León pero no a la Junta Vecinal el restante, ya que al parecer, no estaba de acuerdo con el periodo establecido. El perito judicial tasó los dalos ocasionados por su ganado en 5.879 euros.

En un principio, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ejercida por la Junta Vecinal de Pinos, pedían en sus conclusiones una indemnización cercana a los diez mil euros, que finalmente fue rebajada a 1.208 euros en concepto de responsabilidad civil.

En el juicio, el acusado aseguró tener licencia para pastar en el monte —hasta llegó a pagar 4.20 euros en 2015—, y que en el momento de firmar la solicitud desconocía las fechas establecidas, que más tarde el alcalde estableció, sin que él se enterara. Además afirma que no sólo sus reses pastan fuera de temporada, sino que además se encuentran otras procedentes de Mieres (Asturias) y de otros pueblos pero que sólo se le denuncia al él, porque la Junta Vecinal «quiere machacarle para que se vaya», según consta en su declaración, donde esgrime además razones políticas ya que «tiene una ideología distinta a la del alcalde».

Un agente del Seprona que también declaró en el juicio aseguró que en numerosas ocasiones solicitó la licencia de pasto al acusado, que nunca presentó, alegando además que no podía mover el ganado de ese lugar ya que estaba pendiente de unos análisis, por lo que «tampoco tenía licencia sanitaria», concluye el agente, que emitió el correspondiente parte al organismo sanitario.

En las conclusiones, la sala considera que el ganadero era conocedor de los plazos establecidos de pasto, que no tenía licencia —ya que no había abonado el importe a la Junta Vecinal— y que su ganado dio negativo en los análisis de brucelosis, por lo que no podía alegar que estuviera inmovilizado para sacarlo del monte.

Una vez concluido el proceso judicial, el ganadero se enfrenta además a una posible sanción administrativa por parte de la Junta de Castilla y León, ya que el Servicio Territorial de Medio Ambiente figuran varias denuncias realizadas por los agentes de la oficina comarcal.

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