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La Junta publica el decreto que regula los alojamientos turísticos en la modalidad de albergue

El alojamiento en albergues responde a la demanda de los turistas, relacionadas con el disfrute de la naturaleza, la búsqueda de otro tipo de alojamiento, alternativo al hotelero, así como el creciente aumento en el número de peregrinos que recorren los Caminos a Santiago

Peregrinos en un albergue de la capital.

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 ICAL

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La Consejeria de Cultura y Turismo ha hecho público el decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la comunidad, según recoge en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Este decreto pretende atender a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de las nuevas demandas turísticas que precisan de establecimientos turísticos de alojamiento que sean económicos y respondan a las necesidades de los usuarios.

El alojamiento en albergues responde a la demanda de los turistas, relacionadas con el disfrute de la naturaleza, la búsqueda de otro tipo de alojamiento, alternativo al hotelero, así como el creciente aumento en el número de peregrinos que recorren los Caminos a Santiago, y su regulación debe adaptarse a sus necesidades así como a las nuevas normas reguladoras del turismo, incluyendo las disposiciones del ámbito de la Unión Europea.

El decreto establece unos requisitos que son comunes para todo tipo de albergues y otros que son propios de cada uno, es decir, diferenciando los albergues turísticos de los albergues de los Caminos a Santiago. Hay que tener en cuenta que el tipo de usuario de uno y otro alojamiento difieren de forma sustancial, por lo que, se ha establecido unos requisitos que han de cumplir las instalaciones, servicios y equipamientos, en función de su categoría, con el fin de garantizar a los clientes una atención de calidad adecuada a sus expectativas.

En la regulación propuesta se parte de la consideración de que los albergues son establecimientos de alojamiento turístico en los que se presta el servicio de alojamiento, lo que implica que uno de los requisitos del servicio sea la contraprestación económica. Además, teniendo en cuenta la particularidad del tipo de alojamiento que prestan los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, donde la hospitalidad y el acogimiento es el elemento primordial, en el decreto se establece un régimen diferente para estos albergues del que se regula para los albergues turísticos.

A estos albergues sin ánimo de lucro se les aplica un régimen específico que establece la posibilidad de ser una actividad turística complementaria e incluirse en el censo de promoción de la actividad turística, si así lo solicitan.

Según el decreto, los alojamientos en la modalidad de albergue en régimen turístico se clasificarán como albergues turísticos, que se clasificarán con una o dos estrellas; o albergues de los Caminos a Santiago -donde las pernoctaciones no superan una noche de estancia salvo causas excepcionales- que se clasificarán en tres categorías cuyos distintivos serán una, dos o tres conchas del peregrino.