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CAMPO

Cerca de 40.000 hectáreas están 'prohibidas' al pastoreo por culpa de los incendios

La suspensión se aplica a los terrenos afectados por 1.060 incendios en los últimos cinco años

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MARÍA CARNERO | LEÓN
León

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Los incendios forestales no sólo tienen un impacto devastador para el medio ambiente, también tienen unas graves consecuencias económicas para las personas que viven de los recursos forestales. Es el caso de los productores de ganadería extensiva, que cada año ven como la imparable lacra del fuego merma los territorios destinados al pastoreo.

La Ley de Montes dicta, en su articulo 92.1 del 6 de abril de 2009, que los terrenos forestales afectados por los incendios serán acotados al pastoreo por un periodo de cinco años, lo que significa que se suspende su aprovechamiento para el ganado y también para la actividad cinegética. En este supuesto no están incluidos los terrenos sometidos a quemas controladas debidamente autorizadas.

En el caso de la provincia de León, desde el 1 de julio de 2013 hasta el 1 de julio de este año, es decir, en los últimos cinco años, la Junta de Castilla y León ha acotado al pastoreo un total de 39.173 hectáreas afectadas por 1.060 incendios forestales, de los que 28.213 son Montes de Utilidad Pública, según datos de la delegación territorial de León. De todos los siniestros, un total de nueve fueron catalogados como GIF (grandes incendios forestales) al superar las 500 hectáreas calcinadas.

Esta medida se aplica durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha del incendio, y no lleva implícito derecho a compensación alguna por parte del afectado. En todo este tiempo no se podrá ejercer el pastoreo ni la actividad cinegética salvo que haya levantamientos específicos, lo que ocurre en situaciones especiales, en las que se haya comprobado técnicamente que el terreno ha sido regenerado. Estos levantamientos pueden ser del total del incendio o parciales levantándose solo una parte del mismo (artículos 77 y 78 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León). En el caso de León se han levantado un total de 1.550 hectáreas de acotado al pastoreo, mientras que para la actividad cinegética no se ha llevado a cabo ningún levantamiento.

La suspensión podrá levantarse anticipadamente, mediante resolución motivada expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre. Este fue el caso de Sosas de Laciana, donde un incendio arrasó hace ya casi un año cerca de 550 hectáreas de pastos, roble y matorral dejando a muchos ganaderos sin la posibilidad de que su ganado pastase dentro de su municipio. Tras todas las comprobaciones de los técnicos de la delegación territorial, se acordó levantar la suspensión progresivamente, a partir del año que viene.

Son muchas las zonas de León como El Bierzo, La Cabrera y Laciana, —las más afectadas por los incendios forestales— que en los últimos tiempos vienen reclamando la derogación de esta medida alegando que no disponen de otros pastos para alimentar al ganado, y que precisamente ellos no han tenido nada que ver con estos siniestros y que, por el contrario, son los grandes perjudicados. Pero la Ley de Montes es firme y lo que persigue es evitar que en un mismo terreno, sea de titularidad pública o privada, se realicen quemas abusivas de matorrales cada temporada como sistema de limpieza, en vez de realizar labores de desbroce, que por otra parte son más caras y trabajosas que la tradicional quema de rastrojos. Sin embargo, y como también establece el mismo artículo, «la Consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de fauna y flora».

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