Diario de León

Varapalo judicial a San Emiliano y la Junta por autorizar la actividad de Casa Mieres

El Ayuntamiento pidió el informe a Medio Ambiente, que ignoró las figuras de protección, tras otorgar la licencia.

Una imagen de archivo de Casa Mieres, en el término municipal de San Emiliano. RAMIRO

Una imagen de archivo de Casa Mieres, en el término municipal de San Emiliano. RAMIRO

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León

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A. Domingo | Redacción

Las disputas por el puerto de Pinos (término de San Emiliano) se recrudecen, después de que el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de León haya admitido los recursos de la Asociación Montaña de Babia y Luna contra los dos acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Emiliano por los que se otorgó licencia ambiental al Ayuntamiento de Mieres (Principado de Asturias) para ofrecer un servicio de hostelería en los terrenos de su propiedad incluidos en el territorio del municipio babiano y contra el informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la «regularización del actividad del servicio de comedor para ganaderos en el Puerto de Pinos».

La sentencia no sólo deja sin sustento legal al complejo de hostelería, que se explota en régimen de concesión administrativa del Ayuntamiento de Mieres, sino que, además, condena al pago de las costas judiciales a los ayuntamientos de San Emiliano y Mieres y a la Junta de Castilla y León, demandados por Montaña de Babia y Luna.

Son varios los argumentos por los que se declaran nulos de pleno derecho las licencias y el informe. En primer lugar, la licencia ambiental «se dictó sin el informe vinculante de la Comunidad Autónoma», según contempla la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León. También lo es «por no haberse solicitado ni tramitado de forma simultánea licencia urbanística (de obras), tanto de legalización de las realizadas sin licencia como de las que debían acometer para su regularización; además, el Ayuntamiento de Mieres «carece de competencia alguna sobre ganadería» —esta recae en la Junta — y «en ningún caso podría ejercerla fuera de su término municipal. La concesión del Ayuntamiento de Mieres del servicio público del negocio de restauración fuera de su municipio convierten también la licencia en nula de pleno de derecho y «porque un ayuntamiento no puede ejercer una actividad económica fuera de su territorio en ningún caso y bajo ninguna circunstancia».

El impacto ambiental

En lo que se refiere a la resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente —«en realidad, informe», señala la sentencia— favorable a otorgar la licencia ambiental, también incurre en nulidad «porque autoriza lo que la propia Administración autonómica considera un uso comercial, prohibido en la zona de uso limitado del Plan de Organización de Recursos Naturales (PORN) a la que pertenece el Puerto de Pinos» y es contraria a Derecho porque no tiene en cuenta de forma conjunta las afecciones medioambientales e impactos sinérgicos derivados del conjunto de instalaciones existentes y se limita a la consideración aislada de la actividad cuya licencia ambiental fue solicitada.

La sentencia hace suyo un informe pericial según el cual el complejo que existe en los terrenos de Mieres en el puerto «tenía que hacerse sometido a un completo y exigente procedimiento de evaluación de impacto ambiental».

Las instalaciones disponen de carretera de acceso, electricidad abastecimiento de agua y saneamiento «cuya funcionalidad se ha ignorado» por la Junta. Junto al edificio se han construido 26 cabañas y se trata de un paraje que forma parte del corredor del oso pardo y afecta a otras especies.

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