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un futuro negro para las cuencas

El juez abre la puerta a la venta de la Asturleonesa antes de su liquidación

De no conseguirlo, aplicará el ERE de extinción a partir del 15 de enero para sus 177 trabajadores.

La minera Asturleonesa tiene su explotación en el municipio de Cerredo. JESÚS F. SALVADORES

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León

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vanessa araujo | villablino

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo ha dictaminado la extinción de los contratos de los 177 trabajadores de la compañía minera Asturleonesa, con una explotación en Cerredo, la cual será efectiva en el momento en que en sede concursal se constate la imposibilidad de adjudicar la unidad productiva a un tercero. En este sentido, el presidente del comité de empresa Pablo Menguez explicó que de no aparecer ningún interesado, «se plicará este ERE de Extinción a partir del próximo día 15 de enero». Ademas, señaló que este documento era «algo esperado ya que en su momento se había solicitado esta medida hasta que apareciera algún comprador», matizó. Por lo tanto, la valoración al respecto es positiva. «Se ha cumplido con lo que el comité quería y además se han alargado los tiempos», explicó Menguez

En este auto se tiene en cuenta que se mantendrán los contratos de los trabajadores que señale la administración concursal como necesarios para el mantenimiento y seguridad de la explotación. Si bien, se mantendrá hasta el 15 de enero del 2019, los contratos de los trabajadores, que así lo manifiesten a la administración concursal, a efectos de resultar beneficiados por la aplicación de los planes para la restructuración de la minería. En esta resolución, se posibilita la opción de que los trabajadores podrán acogerse en cualquier momento a las bajas incentivadas que en su momento fueron acordadas.

Respecto a las indeminaciones, en este auto se habla que los trabajadores que se vean extinguido su contrato tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, prorrateando los periodos inferiores al año, salvo que dicha extinción lo sea por manifestar su voluntad de acogerse a las bajas incentivadas, en cuyo caso le será de aplicación la normativa correspondiente. Mientras que los afectados por una suspensión de contrato no tendrán derecho a indemnización alguna.El modo de impugnación de esta resolución será por recurso de suplicación, el cual no suspendará la tramitación del concurso ni de ninguno de los incidentes concursales. Además los trabajadores podrán ejercitar contra el presente auto las acciones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual.

En el mes de julio, la administración concursal de la empresa minera inició el expediente para la extinción colectiva de los contratos de la totalidad de la plantilla, y en su momento, alegaba que la empresa había entrado en liquidación sin que desarrollará actividad alguna desde el pasado mes de febrero.

En ese momento, el comité de empresa solicitaba que el ERE no fuera de aplicación hasta que concluyera la presentación de ofertas. Desde el pasado mes de julio, los trabajadores estaban a la espera de este auto judicial , mientras llevan un total de nueve meses sin percibir sus nóminas.

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