Diario de León

La CHD tramita 23 expedientes por pozos ilegales en León desde 2014

La provincia cuenta con 11.892 prospecciones inscritas en el Registro de Aguas de la cuenca.

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maría carnero | león

La situación actual de los pozos y prospecciones de la cuenca es una de las cuestiones sobre las que la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) ha puesto el foco en las últimas semanas. Según el informe publicado ayer, en toda la cuenca se incoaron desde 2014 un total de 505 expedientes por denuncias de pozos ilegales, de los cuales 23 se encuentran en la provincia de León. Valladolid es la provincia con más expedientes abiertos, con un total de 200, seguida de Zamora con 91 y Ávila con 43.

Por contra, tiene registrados 72.040 aprovechamientos de aguas subterráneas inscritos en el Registro de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHD, de las que 11.892 corresponden a la provincia leonesa, la tercera que más pozos legales tiene, por detrás de Salamanca, con 15.060 y Zamora, con 13.853.

En la actualidad, el proceso de licencias para pozos y sondeos cuenta con un protocolo a seguir en base a cada solicitud. Así, las confederaciones hidrográficas otorgan el uso privativo de las aguas (en este caso las subterráneas) que forman parte del dominio público hidráulico y que se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. La CHD recuerda que para obtener una concesión de aguas es necesario presentar ante el organismo un proyecto o memoria en el que se determinen las obras e instalaciones necesarias, así como la justificación de los caudales a utilizar y los plazos de ejecución. Los modelos de solicitud se encuentran en la página web www.chduero.es.

En todo caso, el organismo matiza que no concede autorizaciones para realizar pozos o sondeos, sino que hay que obtener resolución del Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, que aprobará el proyecto.

Posteriormente, las solicitudes de concesión para hacer uso del aprovechamiento de las aguas subterráneas se estudian caso a caso y se valora su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación, en función de la disponibilidad de recursos.

El texto refundido de la Ley de Aguas establece que la policía de las aguas y demás elementos del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y perímetros de protección se ejercerá por la Administración hidráulica competente, es decir, la CHD. En función de estas competencias, respecto al aprovechamiento de aguas subterráneas, se establece que el concesionario «está obligado a tener las obras e instalaciones en adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a otros concesionarios».

También deberá llevar un «control e inspección» del aprovechamiento, orientado fundamentalmente a «evitar abusos y para que se realice un uso racional, cumpliendo las condiciones en cuanto a volumen extraído y tipo de usos solicitado», que en el caso de usos de regadío debe aplicarse sobre la superficie concreta de la finca para la que se solicita la concesión.

Por último, el concesionario debe cumplir la normativa vigente en materia de minas, incluida la relativa a seguridad minera. La CHD explicó al respecto que cuando se da de baja un aprovechamiento de aguas subterráneas se impone la condición de la clausura «de forma definitiva» del pozo, mediante el sellado, con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo.

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