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varapalo a la junta

El TSJ elimina cualquier intento legal de cazar suspendiendo la orden anual

El auto vuelve a esgrimir la falta de base científica que justifique la actividad cinegética.

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maría carnero | león
León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha anulado de manera cautelar la orden anual de caza de Castilla y León, lo que se suma a la anulación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

Con este medida, solicitada de nuevo por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA), la Sala elimina cualquier posibilidad de cazar en Castilla y León a la que tanto la Junta de Castilla y León como los propios cazadores pretendían agarrarse para impedir la paralización total de la actividad cinegética, que es lo que se ha conseguido en este momento

La actual orden anual de caza, que afecta a 38 especies, fue emitida en junio pasado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en base al decreto, paralizado también cautelarmente la semana pasada, que se encarga de regular la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León. Por lo tanto, los motivos esgrimidos para esta nueva suspensión, son los mismos, la falta de una base científica. Según lo expuesto en el recurso, el Pacma pedía la suspensión cautelar de la orden anual de caza debido a que posibilitaba «la caza de especies de la fauna silvestre sin contar con estudios científicos objetivos y actualizados que permitan, desde el punto de vista de la actualización de la especie, la práctica de esa actividad».

Frente a esto, la administración autonómica consideraba que «no hay ningún principio de prueba de esta afirmación y que ninguna de las especies que pueden ser cazadas son especies protegidas».

Sin embargo, el auto admite que «los daños pueden producirse en la medida que se permita la caza de especies sin contar con información relativa al nivel de población, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies silvestres y al grado de incidencia de la actividad cinegética en la conservación de las mismas».

El auto cuenta con un voto particular de uno de los magistrados quien argumenta que «la mera invocación a la conservación de la especie no puede prevalecer» frente a los perjuicios de los que se da cuenta en informes de varios expertos.

Estos informes aluden a los efectos de episodios como la superpoblación que puede derivarse de la suspensión de la caza, entre los que se citan daños en los ecosistemas y en la agricultura, impacto económico para los cazadores y en el empleo de la comunidad, siniestralidad viaria y perjuicios para la hacienda pública.

La suspensión de la caza deja en el aire unos ingresos anuales de 4.360.000 euros, según datos aportados ayer mismo por la delegación de la Junta en León. En la provincia existen un total de 950 cotos privados, la mayor parte de ellos en manos de juntas vecinales para los que la actividad cinegética supone su mayor fuente de ingresos, además de las tres reservas regionales de caza —Riaño, Mampodre y Ancares—, a los que hay que sumar los montes de utilidad pública.

Además, es estos ingresos directos hay que sumar los indirectos que perciben los territorios donde se asientan los cotos, tales como restaurantes, hostales, armerías, talleres y veterinarios, entre otros.