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LA SUPERVIVENCIA DE LOS PUEBLOS

El último decreto impide a las pedanías nombrar directamente al secretario vecino

El Ayuntamiento y la Diputación deberán negarse por escrito a asumir estas funciones para las juntas vecinales .

En la imagen, manifestación por la supervivencia de las juntas vecinales que se celebró en León en octubre de 2013. JESÚS F. SALVADORES

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A.D. /m.r. | león
León

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Las Juntas Vecinales que se han constituido a raíz de las elecciones del pasado 26 de mayo ya no pueden nombrar directamente al secretario vecino para que asuma la gestión de los pueblos. El Real Decreto Ley 10/2019 publicado el pasado 30 de marzo establece una nueva preferencia a la hora de designar quíen se hará cargo del desempeño de las funciones de secretaría de las entidades locales menores. Esta circunstancia varía respecto a la práctica habitual que se ha realizado hasta ahora y, por ello, la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores advierte de que, de no seguir el nuevo procedimiento, el nombramiento no tendría todas las garantías legales y se podría impugnar.

La mencionada normativa establece en su artículo 32 que, si no existe una normativa autonómica para el ejercicio de estas funciones —como es el caso de Castilla y León— las labores de secretaría y tesorería de las juntas vecinales se podrá ejercer, en este orden, «por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por un funcionario de la corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente».

Por lo tanto, la Federación de Concejos asegura que el alcalde pedáneo deberá, antes de la designación de secretario, «cursar un primer requerimiento al Ayuntamiento al que pertenezca» para que se manifieste si la persona que desempeña el cargo de Secretario Interventor o funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional podría asumir estas funciones. «En caso de obtener por escrito una respuesta negativa, es decir, que no se va a hacer cargo de dichas funciones, habría que dirigir una segunda solicitud al Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de León solicitando que sea el SAM el que ejerza dichas funciones» añade la federación, que detalla que, en el caso de las Juntas Vecinales del Bierzo, la petición se tendrá que realizar al Consejo Comarcal.

Será entonces «y únicamente entonces» tras las respectivas desestimaciones o negativas en el ámbito municipal y provincial cuando el alcalde pedáneo esté en disposición de designar para el puesto a un vecino con capacitación suficiente para el desempeño de estas funciones.

A raíz de este cambio normativo, la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores está remitiendo a sus asociados instrucciones y formularios «para tratar de agilizar al máximo este procedimiento y aprovechar la sesión constitutiva de las nuevas Juntas Vecinales para nombrar formalmente y con todas las garantías legales a sus secretarios».

El colectivo destaca que existe un «escaso intervalo de tiempo» para llevar a cabo este nombramiento «respetando la citada prelación, a pesar de la importancia que para el normal funcionamiento de estas Administraciones supone la designación en legal forma de la persona que desempeñe las funciones de secretaría». «Hay que recordar que el TSJ de Castilla y León es especialmente puntilloso a la hora de exigir el respeto a esta prelación en el nombramiento del secretario-vecino, por ello, hay que dejar constancia documental de todos los intentos de nombramiento preferentes y que quede documentalmente acreditado en el expediente de nombramiento y toma de posesión», concluye.