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Competencias

El Procurador atribuye la limpieza de arroyos urbanos a los ayuntamientos

La institución reclama la implicación de la Diputación para evitar desbordamientos

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León

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El Procurador del Común insta a los ayuntamientos a mantener limpios los arroyos que discurren por los cauces urbanos, al considerar —sobre la base de varias sentencias— que las competencias no corresponden a las confederaciones hidrográficas sino a las entidades locales y pide la implicación real de las diputaciones provinciales para evitar problemas de desbordamientos e inundaciones.

La institución que preside Tomás Quintana ha tramitado decenas de quejas por la existencia de un conflicto sobre las competencias que corresponden a cada una de las administraciones públicas en esa materia. Así, con carácter general, señalan en un comunicado, los ayuntamientos estiman que esa labor la deben llevar a cabo las confederaciones hidrográficas, mientras que éstas consideran que deben realizarlas las corporaciones municipales.  

Sobre este particular, detallan, se han pronunciado dos sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas es de 10 de junio de 2014, y confirma una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que se analizó un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, al entender el organismo de cuenca que no le competía llevar a cabo las actividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza en el río Tormes.  

En su resolución, se confirma esta posición, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, afirmar que «las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias hidráulica sobre el dominio público hidráulico».  

Advierten de que es preciso matizar, como hace la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014, que la expresión «zonas urbanas» tiene aquí un significado autónomo, pues lo determinante no e s tanto la concreta clasificación urbanística de los terrenos que atraviesa el río, cuanto que se trate de un espacio materialmente urbano; esto es, de un pueblo o ciudad y de sus aledaños. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el organismo de cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a la Corporación municipal proceder a la limpieza del cauce de los arroyos a su paso por el municipio de Málaga.  

Competencia urbanística  

De esta forma, continúa, se infiere que conforme a la normativa urbanística y de ordenación del territorio de esa comunidad autónoma, a los Ayuntamientos les corresponde el núcleo esencial de la competencia urbanística en zonas urbanas, y dentro de estas competencias está conservación y adecuación de los arroyos cuando éstos discurren dentro de un término municipal.  

«Si bien la normativa de Castilla y León dista de ser totalmente clara, el Procurador del Común considera que la ejecución de las labores de limpieza del cauce de los tramos urbanos de ríos y arroyos corresponde llevarlas a cabo a los Ayuntamientos, bastando una declaración responsable remitida al organismo de cuenca del Duero y del Ebro, dado que se trata actuaciones menores de mantenimiento» expone.  

Entre ellas, cita la retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera, y los que mermen la capacidad de desagüe del cauce. Incluye además el mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, si no afecta al dominio público hidráulico.  

Además, afirma que en Castilla y León, dado el minifundismo municipal existente, sería muy aconsejable la colaboración de las diputaciones provinciales, prestando asistencia técnica y financiera a los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes para que se realicen estas labores de manera periódica.