INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuatro personas han sido detenidas y 23 investigadas por maltratar a sus mascotas
La Guardia Civil ha tramitado en los últimos dos años en León 1.100 infracciones administrativas y 23 causas penales
Muerte por inanición, falta de agua, disparos de bala, golpes o condiciones higiénico-sanitarias deplorables. Esta es la cara más oscura y lamentable del maltrato animal. Desde 2017 y hasta junio de este año, la Guardia Civil ha tramitado un total de 1.100 infracciones administrativas por maltratar o abandonar animales domésticos en la provincia de León, unas infracciones que han terminado con 23 causas penales, cuatro detenidos y 15 investigados, en todo este tiempo.
Estos datos suponen todo un avance en la lucha contra el maltrato animal. Desde la Comisaría de la Policía Nacional de la provincia de León se asegura que en los últimos años se ha observado con carácter general un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del Códico Penal, en marzo de 2015, que por primera vez regula el abandono de un animal como delito (artículo 337 bis) lo que ha facilitado el aumento de las sentencias condenatorias.
Según reza el Código Penal las conductas prohibidas en los delitos de maltrato y abandono de animales consisten en «maltratar injustificadamente, maltratar cruelmente y abandonar animales domésticos en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad».
En el caso del maltrato injustificado, las penas contempladas para este tipo de delitos consisten en la prisión de tres meses y un día a un año e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Estas penas pueden verse incrementadas en el caso en el que se utilicen armas de fuego, si hay ensañamiento, si se causa al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal y si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá una pena de seis a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años. (art. 337.3 CP). Finalmente, aquellas personas que maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa. El juez podrá imponer también la pena de inhabilitación especial. (art. 337.4 CP)
Se reconoce explícitamente la subsidiariedad expresa de este tipo de maltrato respecto del tipo básico, que hasta la reforma del año 2015 se tipificaba exclusivamente como falta (en el antiguo art. 632). Esto es, que dicha conducta no se cause la muerte ni lesiones de grave menoscabo, diferenciándose además porque es un maltrato cruel, lo que acrecienta el plus de violencia física ejercida sobre el animal doméstico, entendida como causación deliberada de un dolor o sufrimiento innecesario.
El actual artículo 337 bis del Código Penal recoge como delito leve o tipo atenuado del maltrato de animales el abandono de animales domésticos. Anteriormente esta conducta era considerada como falta.
Castiga al que abandone a un animal doméstico, de los protegidos en tipo básico de maltrato, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. La pena impuesta es de multa de uno a seis meses, y el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año.