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MEDIO AMBIENTE

La justicia europea sólo avala la caza del lobo en casos muy excepcionales

El tribunal autoriza abatir un número limitado de ejemplares si se justifica que no hay otra opción

Ejemplares de lobo en la Montaña de Riaño. ANDONI CANELA

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León

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La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia que aclara la Directiva europea relativa a la conservación de hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres de modo que se opone a excepciones a la prohibición del sacrificio deliberado del lobo, pero que autoriza la toma de «un número limitado» de algunos especímenes en caso de que motivadamente se justifique que no hay otra opción.

La sentencia del tribunal europeo, del 10 de octubre, es una decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Finlandia, pero su aplicación rige en el conjunto de los Veintiocho Estados miembro al dictaminar una posición sobre una Directiva de cumplimento en el conjunto de la UE.  

Así, el alto tribunal «se opone a la adopción de decisiones por las que se conceden excepciones» a la prohibición del sacrificio deliberado del lobo en virtud de la caza de gestión y cuyo objetivo es la lucha contra la caza furtiva.  

Además, rechaza estas excepciones si el objetivo que se persigue con estas capturas no está fundamentado «de manera clara y precisa» y si a la vista de datos científicos «rigurosos», la autoridad nacional no puede acreditar que dichas excepciones sean idóneas para alcanzar el mencionado objetivo.  

Tampoco aprueba estas excepciones «si no se ha acreditado debidamente» que el objetivo de tales excepciones persiguen no pueda alcanzarse mediante otra «solución satisfactoria», puesto que la «mera existencia» de una actividad ilegal o las dificultades a las que se enfrenta el control de esta última no pueden constituir un elemento suficiente a este respecto.  

Del mismo modo, se opone a cualquier excepción si no se garantiza que no perjudican el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural.  

En todo caso, el fallo señala que las excepciones no han sido objeto de una evaluación sobre el estado de conservación de las poblaciones de la especie de que se trate, así como sobre la repercusión que la excepción prevista puede tener en tal estado de conservación, en el territorio de ese Estado miembro o, en su caso, en la región biogeográfica contemplada cuando las fronteras de dicho Estado miembro incluyan varias regiones biogeográficas o, incluso, si el área de distribución natural de la especie lo exige y, en la medida de lo posible, en el plano transfronterizo.  

Asimismo, se opone a estas autorizaciones si no se cumplen todos los requisitos relativos al criterio selectivo y a la forma limitada de las tomas de un número limitado y especificado de determinados especímenes de las especies.  

En definitiva, de acuerdo con el artículo 16, apartado 1 de la Directiva de Hábitats, toda excepción está supeditada a que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que esta excepción no perjudique al estado favorable de las poblaciones en cada área de distribución.