ALTERNATIVAS AL CARBÓN
La Audiencia niega la pérdida del derecho de la Junta al cobro de cuatro convenios Miner
La Sala de lo Contencioso obliga al IRMC a resolver de nuevo sobre unas obras que superan el millón de euros
Cuatro sentencias de la Audiencia Nacional han anulado las resoluciones del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) por las que la Junta de Castilla y León había perdido las subvenciones otorgadas por este organismo del Ministerio para la Transición Ecológica para la ejecución de obras en los polígonos industriales de Puente Almuhey (municipio de Valderrueda), Fabero, Igüeña y Carrocera.
La Sala de lo Contencioso atiende parcialmente los recursos del Servicio Jurídico de la Comunidad autónoma y retrotrae los cuatro expedientes administrativos al trámite de justificación de las obras ejecutadas, para que el IRMC emita un informe motivado sobre el grado de cumplimiento de las obras y decida si deben o no recibir el subsidio que se estableció por convenio entre ambas entidades. Otras dos resoluciones de la misma sala cierran a la Junta la posibilidad de revisar los expedientes de otras dos obras de infraestructuras turísticas en los municipios palentinos de Barreulo de Santullán y San Cebrián de Mudá al haberse declarado la caducidad de los recursos que había planteado.
El importe de las ayudas para los cuatro proyectos de creación de suelo industrial en los municipios leoneses mencionados supera el millón de euros. Es la tercera fase de la ampliación del polígono de Fabero la que obtuvo mayor dotación económica —360.000 euros—, seguido de Los Avezales, en Carrocera —una segunda fase, presupuestada en 300.000—, Igüeña —tercera ampliación, valorada en 277.777 euros—y Puente Almuhey —con 138.885,50 euros—. La sentencias se han sucedido desde febrero hasta el final de julio.
En sus cuatro resoluciones, la Audiencia Nacional reseña el proceso por el que se firmaron los convenios entre el IRMC y la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, así como, posteriormente, las resoluciones del Instituto del Carbón que consideraban que los proyectos no habían alcanzado el grado de ejecución suficiente —un 75% al menos— ni se había justificado la ejecución de obra correspondiente en los plazos establecidos en los distintos convenios. En el mejor de los casos, el Instituto del Carbón reconoce que en Carrocera se ejecutó «una parte de las actuaciones previstas» en el acuerdo, sin que estas supongan «una aproximación significativa a la ejecución total», según establece la Ley General de Subvenciones para el pago del subsidio.
"GENÉRICAS E IMPRECISAS"
Sin embargo, la representación de la Junta alega en cada uno de estos casos que las resoluciones de pérdida del derecho a cobro carecen de motivación, su carácter es «absolutamente» genérico e impreciso e incurren «en graves omisiones y errores, así como en contradicciones». Se fundamentan «en normas que por razones cronológicas resultan inaplicables», motivos por los que estas decisiones incurren en causa de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad.
Las cuatro actuaciones encaminadas a crear suelo industrial figuraban, además, en dos convenios diferentes y con idéntico importe —suscritos en 2004 y 2009—. La Junta acusa al IRMC de «inactividad» ante los intentos que realizó «para que se realizaran las actuaciones necesarias y proceder a la liquidación y pago de las ayudas», que le obligaron a adelantar hasta un 100% de los subsidios a los ayuntamientos beneficiarios de las obras.
Tampoco consta en los expedientes «la documentación justificativa» de las obras que el IRMC estima oportuna y se defiende su ejecución y justificación dentro del plazo previsto.
La Audiencia Nacional considera que el Instituto del Carbón incumplió el procedimiento para acordar la pérdida de las subvenciones, ya que la ley establece que transcurrido el plazo para justificar las obras es preciso un requerimiento al beneficiario que no se efectuó en ninguno de estos casos. Señala que se deniegan las ayudas sin argumentos para desvirtuar los planteamientos que formuló la Junta en sus las alegaciones ante el instituto. Además, existen actas de la Comisión de Cooperación que forman ambas instituciones que se contradicen, pues mientras en una se dan por ejecutadas y justificadas las obras, en otra se apunta que no se han ejecutado o no al menos en el porcentaje suficiente para recibir la subvención.
Ante estos hechos, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional anula las cuatro resoluciones del IRMC y retrae las actuaciones administrativas para que, «previo requerimiento» a la Junta de las justificación de la ayuda «que se considere necesaria y teniendo en cuenta la ya aportada» dicte la correspondientes resoluciones debidamente motivadas.