Trinbunales
La Fiscalía recurre la sentencia del Feixolín alegando que hubo prevaricación urbanística
Discrepan de la absolución de Guillermo Murias que autorizó la actividad durante once años por silencio administrativo
Un mes después de que se hiciera pública la sentencia que condena al empresario Victorino Alonso a dos años y medio de prisión por un delito continuado contra el medio ambiente por la explotación de la mina a cielo abierto del Feixolín, en Villablino, la Fiscalía ha anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al igual que la acusación particular que representa al ex eurodiputado David Hammerstien en esta causa. Entre los desacuerdos del ministerio Fiscal con el fallo emitido por la Audiencia Provincial de León, el pasado 26 se septiembre, figura en primer lugar la absolución del delito contra la ordenación del territorio aplicada tanto al empresario Victorino Alonso como al jefe de la explotación José Tascón.
Tampoco están de acuerdo con la libre absolución del por entonces alcalde de la localidad, Guillermo Murias, del delito de prevaricación —por el que el Ministerio Fiscal le pedía una pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial—, que permitió la actividad de la mina durante más de una década con silencio administrativo.
Por lo que se refiere al delito contra la ordenación del territorio, consideran que la sentencia no se ajusta a la legislación vigente, ya que se considera probado que la explotación estaba afectada por el Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Villablino como zona de suelo no urbanizable de protección forestal por lo que la empresa debería tramitar el expediente ante la Comisión Provincial de Urbanismo, según los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo.
El 30 de marzo de 1993 la Comisión Provincial de Urbanismo de León aprobó la autorización de uso de suelo para la explotación a cielo abierto en el paraje el Feixolín, solo en lo referente al suelo no protegido, el resto fue rechazada en 1995 por el jefe de Recursos Naturales al entender que por que el área a ocupar se hallaba dentro del ámbito geográfico de la aplicación del Plan de recuperación del Oso Pardo Cantábrico. De hecho, el 10 de junio de 1998 el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas emitieron sendos Informes desfavorables, en relación con la ocupación de terreno en el Monte de Utilidad Pública 278 con destino a área de explotación a cielo abierto y vertido de estériles, porque el paraje donde se pretendía llevar a cabo la ocupación tenía importancia como zona de corredor de comunicación entre las poblaciones del oso del noroeste de la provincia de León y las de Somiedo en Asturias y, porque suponía una alteración significativa de los valores naturales a salvaguardar.
MSP continuó explotando este área hasta 2006, sin licencia ambiental ni urbanística.
También consideran que ha habido una aplicación jurídica incorrecta para valorar al delito de prevaricación urbanística que pesaba sobre el ex alcalde de la localidad. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ejercida por David Hammerstien consideran que hay suficientes hechos por los que el político debería responder.
Guillermo Murias desempeño el cargo de alcalde del Ayuntamiento de Villablino durante dos periodos. El primero de ellos, desde agosto de 1995 al mes de junio de 2003 y, el segundo, desde octubre de 2005 a mayo de 2007.
Al asumir el cargo en la primera de esas etapas Murias ya conocía que MSP estaba llevando a cabo labores de explotación en la mina de carbón a cielo abierto el Feixolín.
En la sentencia consta que no resulta probado que mientras fue alcalde emitiera ninguna clase de informe favorable sobre algún proyecto de edificación que hubiera presentado MSP, relacionado con el Feixolín, que fuera contrario a las normas urbanísticas.
Tampoco resulta probado que concediera licencias solicitadas por MSP en relación con el Feixolin contrarias a las normas urbanísticas.
Lo que sí considera el Fiscal es que la firma en 30 de mayo de 1996 de un Convenio de colaboración entre Guillermo Murias con MSP, representada por Victorino Alonso, constituyen un delito de prevaricación urbanística del artículo 320.1 del Código Penal puesto en relación con el artículo 404 del mismo texto legal, por el otorgamiento de licencia por silencio administrativo en fecha 22 de marzo de 1999 para la explotación minera.
El fallo considera que MSP nunca solicitó la licencia urbanística al Ayuntamiento —si otras licencias de investigación, infraestructuras puntuales y una de acceso a la mina—, y que con acuerdo firmado —por el cual MSP se comprometía a dar 20 millones de pesetas anuales al Ayuntamiento y a realizar obras sociales y culturales en el municipio— no tenía como finalidad otorgar por silencio administrativo licencia alguna, ya que considera Murias «no es un experto o especializado en ciencias jurídicas».
Una sentencia "ejemplar" nivel nacional para actuar contra los delitos ambientales
A pasar de este recurso de casación, tanto desde el Ministerio Fiscal, representado en este caso por Ismael Tascón —especializado en delitos medioambientales— como desde la acusación popular, ejercida por el abogado Jorge Lage —en representación de David Hammerstein— coinciden en señalar la «cuidada» fundamentación de derecho que han realizado los jueces de la Audiencia Provincial de León, en las 124 páginas de sentencia, para condenar los graves delitos cometidos por el empresario Victorino Alonso en el paraje del Feixolín.
«Es una sentencia totalmente ejemplar a nivel nacional para juzgar este tipo de delitos medioambientales», asegura Ismael Tascón. Tan sólo lamentan que el grado de la pena quedara reducido dos grados, lo que se explica en la larga dilatación del proceso judicial —15 años —.
«La sentencia ha sido clara y tajante y ha sabido proteger los intereses de este espacio, catalogado por la Red Natura 2000, y zona de interés para el oso pardo y el urogallo cantábricos», declaró el ex eurodiputado David Hammmerstein, tras anunciar el recurso de casación por no estar de acuerdo con la parte urbanística de la sentencia.
«Este fallo va en la línea de los argumentos esgrimidos en 2011 por la Unión Europea cuando condenó a España por los cielos abiertos», afirmó Hammerstein.
Lo que este activista quiere es que «se investigue la presunta insolvencia esgrimida por la defensa de Victorino Alonso, que se investiguen sus empresas y sus herederos, para que cumpla con su responsabilidad de asumir los gastos de las restauraciones medioambientales de las zonas arrasadas por la actividad minera», reclama el ex eurodiputado, que lamenta que «por desgracia el daño sufrido es prácticamente irreparable».