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Tribunales

Condena al Estado por un accidente provocado por un jabalí en la N-630 en Villamanín

La Audiencia Nacional  reprocha a Fomento no haber colocado señales de peligro por fauna

León

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La Audiencia Nacional condena al Estado a indemnizar al conductor de una motocicleta por los daños sufridos tras tener un accidente con un jabalí en la carretera N-630 a la altura de Villamanín. La sentencia considera que el Ministerio de Fomento, propietario de la vía, no había colocado la correspondiente señalización advirtiendo del ‘Paso de animales en libertad’.

 

Los hechos se remontan al 31 de enero de 2016, cuando a las 19.30 horas, según la reclamación del demandante, éste circulaba con su motocicleta por la carretera N-630, cuando a la altura del punto kilométrico 87,500 (perteneciente el término municipal de Villamanín) se produjo un accidente de tráfico consistente en el atropello de un jabalí, resultando herido grave el conductor y daños de consideración en el vehículo. El 22 de marzo de 2017 el conductor formuló la reclamación de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Dicha indemnización ascendía a 46.061,65 euros, según escrito presentado el 6 de abril de 2017, valorando los daños materiales en 6.269 euros, los producidos en las prendas de vestuario específico y protección en 902,01 euros y los daños personales en 38.872,64 euros ya que el demandante sufrió importantes lesiones en manos y otras partes del cuerpo.  

El Ministerio de Fomento desestimó la reclamación en una resolución dictada el 25 de septiembre de 2017, por lo que el demandante interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en Madrid, que resolvió el pasado 24 de mayo de 2019 estimando el recurso dando así la razón al conductor demandante y condenando al Estado a indemnizar con 46.061,65 euros, más los correspondientes intereses y las costas. Contra esta sentencia no cabe recurso de casación.  

En su demanda el conductor presentó numerosa documentación, aunque la clave de la sentencia está en que la carretera no contaba con la señalización específica advirtiendo del peligro de paso de animales sueltos.  

En el momento del accidente, según recoge el expediente, estaba vigente la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el 2 de marzo de 2014, que en su Disposición Adicional Novena dice: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel»; hecho que no se produjo en este caso. Y añade que «también podrá ser responsable el titular de la vía publica en que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos». Y, precisamente, aquí está la clave en la que se basa la sentencia.