Diario de León

Absuelto un empleado del Museo Catedralicio de un delito moral

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Un empleado del Museo Catedralicio de Astorga fue absuelto por el Juzgado de lo Penal número 1 de León de los delitos de violencia de género, lesiones y maltrato familiar de los que le había acusado una compañera a la que se le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto debido a que había sufrido abusos sexuales de su padre en la infancia.

«Se declara expresamente probado que el acusado y la denunciante han sido compañeros de trabajo en el Museo Catedralicio desde el año 2000 al 2010, durante los cuales, en alguna ocasión el acusado se ha dirigido a la denunciante con expresiones vejatorias llamándola inútil y diciéndole que se callara la boca, sin que se haya acreditado que tales vejaciones hubieran sido continuadas en el tiempo a lo largo de tales años», dice la sentencia.

La denunciante, previo al conflicto con el acusado, estaba diagnosticada de un trastorno adaptativo cronificado a causa de haber sufrido anorexia, depresión y abusos sexuales en su infancia. Los conflictos con el acusado determinaron que se la diagnosticara un trastorno adaptativo mixto cronificado secundario a conflictividad en el ámbito laboral.

«No ha quedado acreditado que el acusado desde el año 2000 en el espacio laboral que compartía con la denunciante, la agrediera dándola patadas, empujones, zancadillas, golpes, agarrones fuertes, ni tampoco, de manera continuada la profiriera un trato humillante o degradante generador de trastornos de la personalidad». El procedimiento se vio paralizado desde el 9 de octubre de 2015 hasta el 26 de abril de 2016.

El Juez de lo Penal, al inicio de la motivación de la sentencia recurrida, expuso que de la prueba practicada no alcanzó la convicción necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria por lo que, por aplicación del principio in dubio pro reo, entendió que debía dictar sentencia absolutoria.

«No evitaremos expresar nuestra coincidencia con la valoración que de las pruebas practicadas hace el juez de lo Penal», dice la sentencia de la Audiencia «pues, en cuanto al delito de lesiones físicas, es evidente que el testimonio de la apelante, como presunta víctima, no ha resultado debidamente corroborado.

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