Diario de León

La sentencia

León, Astorga y la Diputación deberán pagar casi 84.000 euros por el incendio de una casa

El TSJ de Castilla y León condena a las tres administraciones por un fuego mal apagado en Riego de la Vega en 2013

Un vecino pasa por delante de la casa incendiada. DL

Un vecino pasa por delante de la casa incendiada. DL

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado a la Diputación de León y a los ayuntamientos de León y Astorga a pagar de forma «conjunta y solidariamente» un total de 83.499,04 euros al entender que son culpables de la calcinación de una vivienda de Riego de la Vega que se produjo al reactivarse el incendio que se había originado en otro inmueble colindante —que supuestamente se había dado por controlado por los bomberos— en la madrugada del 1 de diciembre de 2013.

Los magistrados del alto tribunal han revocado en su fallo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León el 5 de febrero de este año en la que se desestimaba el recurso por responsabilidad patrimonial —presentado por la aseguradora contratada por la propietaria de la casa calcinada a causa de la reactivación del incendio— contra las tres administraciones.

Puesto que en la resolución impugnada no se aprecia la concurrencia de responsabilidad patrimonial de ninguna de las administraciones demandadas en los hechos ocurridos el día 1 de diciembre de 2013 cuando se incendió la vivienda como consecuencia de otro incendio anterior en la cada colindante a ésta y a cuya extinción acudieron los Bomberos del Ayuntamiento de León y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Ayuntamiento de Astorga; la aseguradora interpuso recurso de apelación ante el TSJ solicitando su revocación y la estimación de su demanda.

A la vista de estos hechos, los magistrados argumentan, en primer lugar, que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León «incurre en una errónea valoración de la prueba practicada», ya que consideran que solo hubo un incendio, el acontecido en la primera vivienda afectada por las llamas y que fue este inicial incendio la causa de la destrucción de la vivienda defendida por la aseguradora. Por el contrario de la prueba practicada, también acreditan que el incendio de la vivienda por la que se ha presentado este recurso fue debido a la «deficiente» actuación de los bomberos que acudieron a extinguir el de la primera casa afectada y que abandonaron el lugar en la «errónea creencia» de que estaba totalmente extinguido y sin dejar vigilancia alguna.

En segundo lugar, los magistrados del TSJ creen que de dicha actuación debe responder la Diputación de León, «que reconoce en el expediente tener competencias de colaboración y asistencia a los municipios de la provincia en materia de protección y extinción de incendios»; así como los ayuntamientos de León y Astorga «cuyos servicios de bomberos acudieron a sofocar el incendio habiendo, el primero de ellos, incluso girado y cobrado la tasa correspondiente al servicio defectuosamente prestado».

Un recurso al que se han opuesto todas las administraciones. La institución provincial defiende que la causa del incendio de la vivienda asegurada por la entidad apelante fue el ocurrido en la vivienda colindante por causas desconocidas y no imputables a la Diputación; el Ayuntamiento de León expone que su cuerpo de bomberos actuó correctamente en la extinción del incendio «ya que una vez sofocado este indicó la necesidad de vigilancia de este, vigilancia de la que se encargado la Guardia Civil o lo bomberos de Astorga, pero no los de León que debía retornar a su ciudad»; mientras que el Ayuntamiento de Astorga sostiene que grupo de bomberos de su ciudad únicamente prestó una labor colaborativa en el ámbito de extinción de incendios siendo su actuación fue meramente asistencial porque en todo momento en la prestación del servicio la responsabilidad fue asumida por los bomberos de León.

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