Diario de León

Organización territorial

La Junta crea las áreas funcionales rurales para agrupar los servicios en un municipio

Las urbanas unirán los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes con su alfoz en un entorno de 15 kilómetros

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La Junta prevé organizar el territorio rural en ‘áreas funcionales rurales’ —que vienen a sustituir a las ‘Ubost’ de la anterior propuesta— en las que se agruparán dos o más términos municipales y en las que un solo ayuntamiento será el que ejerza de «prestador de servicios generales» al resto de localidades. Se trata de una de las novedades que recoge la modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, que tramita la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y que se publicó ayer en el portal del Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

La consejería que dirige Francisco Igea proyecta que estas áreas funcionales rurales estén formadas por municipios de menos de 20.000 habitantes «con contigüidad espacial y que reúnan características similares, geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole» y su delimitación se realizará ateniéndose a varios criterios.

Compartidos 

Las áreas funcionales rurales compartirán atención médica, centro educativo y transporte

En concreto, la consejería entiende que la población aproximada del área funcional rural será de 2.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo y que la densidad de población, «en zonas escasamente pobladas, será como máximo de 12 habitantes por kilómetro cuadrado».

Además se prevé la existencia de «un municipio prestador de servicios generales». Es decir, que en dicho ayuntamiento se agruparán todos los servicios, como la atención sanitaria de nivel primario, Educación infantil y primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte de público de viajeros y «acceso a internet y a redes de telecomunicaciones», según se recoge en el documento.

A 30 minutos por carretera

El texto también recoge que «la isocrona desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales, medida en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos». Es decir, que habrá vecinos que tengan que desplazarse media hora por carretera para acceder a los servicios médicos, educativos y al transporte

Además, con carácter excepcional, las áreas funcionales rurales podrán agrupar términos municipales de más de una provincia, enclaves territoriales en una provincia de municipios pertenecientes a otra, en los que no radiquen núcleos de población o partes discontinuas del territorio de municipios de la misma provincia, en los que no radiquen núcleos de población.

Respecto al ‘área funcional urbana», se planea que quedará delimitada por cada uno de los términos municipales con una población mayor de 20.000 habitantes y los términos municipales de su entorno o alfoz colindantes inmediatos, «así como por los colindantes de estos últimos siempre que estén a una distancia aproximada de 15 kilómetros». Además, cuando existan dos o más términos municipales colindantes con una población mayor de 20.000 habitantes, «todos ellos se integrarán en una única área funcional urbana, bajo la denominación de aquel donde radique la capital de provincia».

El anteproyecto recoge que el área funcional urbana también podrá constituirse por aquellos términos municipales con una población mayor de 15.000 habitantes, junto con los de su entorno o alfoz, cuando disten más de 50 kilómetros de un término municipal con más de 20.000 habitantes.

El documento también menciona las zonas de «especial actuación» integradas por una o varias áreas funcionales contiguas para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico o afectadas por circunstancias extraordinarias.

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