Actividad cinegética
El Tribunal Constitucional ampara la regulación de la caza de la Junta
El fallo subraya la contribución de la actividad cinegética para fijar población en los pueblos
El Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la última modificación de la Ley de Caza de Castilla y León efectuada en marzo de 2019 en sendas sentencias dictadas tras los recursos interpuestos por el Defensor del Pueblo y la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según informaron ayer fuentes de la Consejería de la Presidencia.
Ambos fallos suponen el cierre definitivo de la controversia jurídica sobre la Ley, y se garantiza la práctica de esta actividad, según señaló ayer el director general de los Servicios Jurídicos de la Junta, Luis Miguel González Gago.
Tras conocer las resoluciones judiciales, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente expresó su satisfacción porque el Tribunal Constitucional respalde el instrumento legal que posibilita la caza mientras se tramita y hasta que se apruebe la nueva Ley cuyo Proyecto ultima.
Recursos
Según el director de los Servicios Jurídicos, Luis Miguel González Gago, con ambas sentencias «se avanza tanto en la garantía de la práctica de esta actividad como en la mayor protección de la fauna silvestre».
Ambos fallos emitidos el pasado miércoles y ayer son prácticamente iguales en sus fundamentos jurídicos y recogen, reproduciendo la exposición de motivos de la norma, que en Castilla y León más del 88% de su superficie son terrenos cinegéticos, y que la mayor parte de los mismos, en torno a 78.000 kilómetros cuadrados, están constituidos bajo la figura de cotos privados de caza.
Control y gestión
El tribunal establece además que la actividad cinegética «se ha demostrado en los últimos años como la herramienta de gestión y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos, que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico, y evitar posibles epizootias y zoonosis y subraya que «las zonas rurales de Castilla y León, especialmente las menos industrializadas o pobladas, son las más vinculadas a la actividad económica derivada de la caza, hasta el punto de que los ingresos obtenidos de la misma constituyen su principal fuente de riqueza, y contribuyen, por tanto, a evitar la despoblación del medio rural».
Eficacia
La Junta asegura en un comunicado que, como remarcaban sus Servicios Jurídicos, el Tribunal reconoce que la Comunidad «tiene competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas, respetando siempre la competencia transversal del Estado sobre la protección del medio ambiente, que viene dada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007, como manifestación de interés general y público en la preservación de la riqueza biológica, que es escasa y fácilmente extinguible».
Sobre la declaración de las especies cinegéticas o cazables que contiene la Ley, el Defensor del Pueblo criticaba que no se había justificado que se pudiera dar una extracción ordenada de ejemplares, de acuerdo con los niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad.
Esta alegación ha sido desestimada por el Tribunal porque no se señala qué informes o estudios técnicos serían necesarios a su juicio incorporar a la tramitación de la ley, ni que norma exige su aportación.
Al respecto, indica el Tribunal Constitucional que la norma autonómica se ha tramitado adecuadamente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, careciendo la demanda de una carga argumental mínima.