Burón
Absuelven a Fernández de un delito de prevaricación
La Audiencia provincial de león absuelve al concejal y teniente de alcalde de la corporación de Burón, Borja Fernández, y a un hermano del alcalde de Burón de los delitos de prevaricación administrativa urbanística y de un delito sobre el patrimonio histórico del que eran acusados por el ministerio fiscal.
Los hechos se remontan al año 2014, en que el entonces presidente de la junta vecinal de Burón, Salvador Alonso, presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial de León, con motivo de la concesión de unas licencias de obras al padre y hermano del alcalde, Porfirio Díez, al considerar que en la tramitación administrativa existía graves irregularidades. La instrucción se siguió ente el Juzgado de Cistierna ante el que inicialmente se denunció al alcalde, al concejal y a un hermano del alcalde.
Sin delito
Durante la fase de instrucción, la denuncia frente al alcalde de Burón se archivó, el cual y una vez conocida la solicitud de licencia de obras por sus familiares directos, se había abstenido de intervenir en sus tramitación delegando sus competencias en favor del concejal denunciado Fernández.
El Ministerio Fiscal pedía dos años de prisión y diez años de inhabilitación para el concejal por un delito de prevaricación urbanística y al hermano del alcalde 21 meses con inhabilitación por un delito sobre el patrimonio histórico.
En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, se declara probado que el día 21 de agosto de 2014, el padre y hermano del alcalde, presentaron en el Registro General del Ayuntamiento de Burón, sendas solicitudes de licencia urbanística cuyo objeto consistía, en ambos casos, en llevar a cabo el cambio de material de cobertura existente por teja de color rojo envejecido y en sustituir elementos puntuales de la estructura de cubierta, deteriorados por el paso del tiempo y los efectos de la humedad.
Varios informes
Fernández concedió las dos licencias una vez conocido que había informes de los técnicos que dictaminaban favorablemente y otros informes de la secretaría municipal en que se indicaba que lo actuado no se ajustaba a la legalidad y que ambas solicitudes de licencias estaba incompletas.
Además, la Audiencia Provincial de León entiende que dicho edificio no puede ser considerado como un bien de interés arquitectónico o monumental. La sentencia recoge que no cabe considerar probado que Fernández hubiera dictado las resoluciones concediendo las licencias solicitadas por los familiares del alcalde con conciencia de que estaba quebrantando la legalidad urbanística.