Transición ecológica
El norte de León es de máxima sensibilidad ambiental para la instalación de renovables
La zonificación del Miteco no implica descartar a priori los proyectos, que deberán ser sometidos a impacto ambiental
León es una de las provincias con más áreas catalogadas como zonas de máxima sensibilidad ambiental por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco)en las que, a priori, no sería ambientalmente recomendable implantar parques eólicos o plantas fotovoltaicas, debido a la presencia de «elementos ambientales de máxima relevancia». Así se recoge la Zonificación ambiental para la planificación de las energías renovables, eólica y fotovoltaica, que ha publicado el Miteco, y que servirá de herramienta para la toma de decisiones estratégicas sobre la ubicación de estas infraestructuras energéticas, que implican un importante uso de territorio y pueden generar impactos ambientales significativos, según señala el departamento de Teresa Ribera.
Como zona de máxima sensibilidad ambiental en León se incluye toda la zona norte de la provincia, aunque también se extiende a otros territorios que coinciden con espacios naturales protegidos de diferente categoría. La clasificación de un territorio como zona de máxima sensibilidad ambiental no implica su exclusión directa para albergar este tipo de instalaciones. Es decir, siempre será posible que se instalen parques eólicos o fotovoltaicos en este tipo de espacios.
Indicador de exclusión
De hecho, el ministerio recalca que el que un proyecto se ubique en una zona con muchos condicionantes ambientales «no significa que vaya a obtener necesariamente una resolución ambiental desfavorable». Sólo debe ser autorizado «con una adecuada selección de la alternativa de las ubicaciones, con soluciones adaptadas a las necesidades de los valores ambientales concretos, adoptando medidas preventivas y correctoras específicas, etc, con las que se pudieran evitar los impactos que pudieran ser significativos».
Este modelo no exime del procedimiento de evaluación ambiental al que deberá someterse cada proyecto pero servirá para conocer desde fases tempranas los condicionantes ambientales asociados a las ubicaciones de los instalaciones. Además, se deberá complementar con los instrumentos de planificación y ordenación aprobados por cada Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias.
El ámbito de aplicación de la zonificación se refiere a proyectos de grandes instalaciones de generación de energía cuyo fin es su venta a la red, por lo que no afecta a las pequeñas instalaciones de autoconsumo ni infraestructuras aisladas de poca potencia.
Montaña Central
El ministerio ha clasificado los indicadores de exclusión, considerados elementos ambientales de máxima relevancia. En este contexto figuran todas las zonas incluidas en la Red Natura 2000, en los que incluye las áreas catalogadas como Lugares de Interés omunitario o ZEC y las áreas Zepa. En esta categoría también se incluyen todos los espacios naturales protegidos y los bienes Patrimonio Mundial de la Unesco.
Cuestión aparte son las Reservas de la Biosfera, ya que en lo que corresponde a sus zonas núcleo y protección están consideradas zonas de sensibilidad ambiental máxima puesto que tienen como objetivos básicos preservar la diversidad biológica y los ecosistemas. Sin embargo, las consideradas zonas de transición de las reservas se incluyen en el modelo como ‘zonas ponderadas’, ya que se considera que son zonas donde se ha de fomentar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población, y son áreas que podrían albergar, a priori, instalaciones de generación de energía renovable. Las masas de agua y zonas inundables también esta considerado indicadores de exclusión como los espacios en los que se aplican los planes de recuperación y conservación de especies, no en todo el ámbito del plan, ya que esta categoría solo afecta a las áreas críticas para la recuperación de las especies.
También está incluido en este tipo de indicaciones el Camino de Santiago, en el que se marca una envolvente de 150 metros a cada lado del Camino. En el caso de las vías pecuarias, se considera la afección sobre las Cañadas Reales, abarcando una franja de 75 metros.