Diario de León
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Antecedentes. A continuación, se detallan los preceptos incluidos en el PRUG que invaden o limitan competencias municipales, según la Ley de Bases de Régimen Local Aguas. En el PRUG se impone coordinar actuaciones sobre calidad y saneamiento de aguas, control de las actividades que los ayuntamientos desarrollen para planificar los vertidos y almacenajes de estiércol e intervención en el saneamiento de aguas residuales. Sanidad. Se previene que, como medida de control da la sanidad de las poblaciones, la administración del parque estudiará la organización de una red de comederos de necrófagos. Con ello se minimiza la competencia municipal. Escombros. Se establece un inventariado y eliminación de puntos con escombros, a las adecuaciones ecológicas de tendidos para conducción, servicio telefónico, conducciones de agua, etc. y a los programas para rehabilitación del paisaje urbano, respectivamente. Esto cerca las competencias atribuidas al municipio. Tráfico. Se prevé minimizar la libre circulación en vehículos particulares incentivando el transporte público. De ahí resulta una minoración o desconocimiento de la competencia municipal para ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas que se reconoce al municipio. También se plantea que la carretera de Posada de Valdeón a Caín sea objeto de regulación por la Administración del Parque. Con esta norma se ignora la competencia municipal sobre los bienes de dominio público sobre los que ostenten la titularidad. Urbanismo. La Comisión Mixta de Gestión ejercerá una tutela efectiva para asegurar la coherencia entre el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones. Potenciarán la mejora, restauración y conservación de dificios e instalaciones de arquitectura popular y de interés histórico-arqueológico. También establece la colaboración con el resto de las administraciones, la conservación de las instalaciones singulares; y dispone labores de recogida y retirada de residuos sólidos urbanos. Las tres primeras cercenan la competencia municipal sobre patrimonio histórico-artístico, y la última la ignora. Turismo. Otra elimina la competencia municipal en materia de turismo, que se reconoce a los municipios. En el caso de las actividades incompatibles, también se limitan las cmpetencias municipales.

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