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León

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Pese a lo que señalaban ayer los expertos consultados, el decreto de la alcaldía por el que se suprime la toma de posesión de Daniela Fernández como concejala de UPL se sustenta en seis sentencias del Tribunal Constitucional, a propósito de cuatro recursos de amparo y dos de inconstitucionalidad en los que las salas que dictan sentencia defienden el derecho a la tutela judicial, recogida en el artículo 24 de la Constitución Española. En favor de este derecho, la primera de las sentencias (66/1984), por orden cronológico, desestima un recurso de amparo en virtud de este derecho y de ella se desprende que la tutela judicial se satisface facilitando que la ejecución de los actos administrativos «pueda ser sometida a la decisión de un tribunal». Según este espíritu, el decreto de la Alcaldía cita otras sentencias, dictadas por el Constitucional en los años 1987, 1991, 1992, 1993 y 1996. De ellas se puede destacar que «la efectividad de la tutela judicial no impone en todos los casos la suspensión del acto administrativo recurrido», pese a que este derecho «se extiende a la pretensión de la ejecución de los actos administrativos».

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